-Veracruz

15 colectivos piden intervención de CNDH en caso de fosas clandestinas

Se deben garantizar derechos en favor de las víctimas de desaparición forzada y cometida por particulares


Por: Itzel Sandoval

Asesores de 15 Colectivos de Búsqueda del estado pidieron la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el caso de las 32 fosas clandestinas donde se encontraron 166 cráneos y 114 identificaciones oficiales, según lo dado a conocer por el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz.

A través de una carta dirigida a Ismael Eslava Pérez, primer visitador de la CNDH, se solicitó la intervención del organismo en tanto en las diligencias participan autoridades federales y dado que la identidad de los restos localizados se desconoce estos podrían pertenecer a víctimas cuya desaparición se investiga en el fuero federal o respecto a las que existen quejas seguidas ante esa Comisión Nacional.

La carta firmada por Volga de Pina, asesora jurídica independiente; así como por Anais Palacios y Alejandro Corona, integrantes del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, refiere que las familias de personas desaparecidas no tuvieron participación alguna en las diligencias realizadas por la FGE y se enteraron del hallazgo a través de redes sociales, por lo que dicha comunicación no siguió los protocolos y reglas tendientes a evitar la magnificación del sufrimiento que enfrentan.

“Muchas familias se encuentran bastante afectadas con la noticia y a la espera de recibir información a la que tienen derecho a acceder sin dilación”, expone el escrito.

El documento es a nombre de los Colectivos: Buscando a Nuestro Desaparecidos y Desaparecidas Veracruz;
Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos Zona Sur; Corazones Perdidos Xalapa;
Familiares en Búsqueda María Herrera Poza Rica; Familiares en Búsqueda María Herrera Xalapa; Familiares Desaparecidos Orizaba-Córdoba; Familiares Enlaces Xalapa; Madres en Búsqueda Belén González; Madres en Búsqueda Coatzacoalcos; Por la Paz Xalapa; Red de Madres Veracruz; Solecito Cardel; Solecito Córdoba; Solecito Veracruz, y Solecito Tierra Blanca.

Destacan que, conforme a la información oficial, los trabajos en el lugar del hallazgo se realizan desde hace semanas, sin que se haya permitido la participación de familias, colectivos o sus representantes en la observación del procesamiento del lugar, motivo por el cual y dadas experiencias anteriores, no se tiene certeza de que este haya sido debida y completamente procesado y de que todos los indicios, así como objetos que pudieran facilitar posteriores identificaciones de personas hayan sido debidamente asegurados y resguardados.

De la misma forma se explica que se desconoce si se realizaron mayores indagatorias sobre datos de contexto que pudieran facilitar las identificaciones o la determinación de posibles perpetradores.

“Solicitamos que dentro del ámbito de sus competencias, se tomen acciones tendientes a garantizar debidamente los derechos que en favor de las víctimas directas e indirectas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia, la Ley General de Víctimas  y la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, en particular, a dar cumplimiento a las siguientes disposiciones de la ley general citada, vigente en todo el territorio nacional”, indican.

Ante ello piden que se respeten los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque humanitario, máxima protección, no revictimización y participación conjunta.

En atención a lo expuesto, se solicita se adopten medidas cautelares y otras acciones tendientes a:

1. Garantizar que la Fiscalía General del Estado y todas las autoridades que colaboran con esta en el procesamiento del hallazgo dejen de impedir la participación conjunta de las familias de personas desaparecidas, organizadas en colectivos o no organizadas y sus representantes, en las diligencias de búsqueda, recuperación y procesamiento de restos humanos que podrían corresponder a sus seres queridos.

2. Se genere un mecanismo permanente y planificado de información a las familias de personas desaparecidas y sus representantes sobre los objetos, restos y demás indicios recuperados en las fosas localizadas, donde se reporten los avances en el procesamiento periódicamente y conforme a los protocolos en materia de notificación y entrega de restos y de atención psicosocial a víctimas, que respete el derecho a ser informados sensible y dignamente sobre estos procesos. Dentro de este mecanismo, tendrán que garantizarse las medidas tendientes a asegurar que se respete la voluntad de cada familia o colectivo a ser informada en privado sobre estos avances, según corresponda.

3. Se establezca un mecanismo extraordinario de procesamiento forense de restos y objetos, que garantice la diligente y pronta identificación, que incluya a) la dotación inmediata de fondos por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas nacional y su homóloga del estado y cualquier otra autoridad obligada por la normatividad aplicable, para la contratación, mediante el procedimiento administrativo público correspondiente, de laboratorios particulares nacionales o extranjeros, debidamente certificados, para asegurar la pronta identificación y entrega de los restos recuperados, dada la probada inexistencia de capacidades estatales para efectuar estos procesos en tiempos soportables para las familias y b) el establecimiento de un mecanismo de supervisión conformado por las personas y/u organismos expertos nacionales e internacionales, que proponga la comisión de familias que se designe para tal efecto por los colectivos del estado de Veracruz, a efecto de que supervise y evalúe los resultados del procesamiento del lugar y los restos u objetos localizado y proponga acciones que garanticen un adecuado procesamiento y obtención de información relevante para las indagatorias correspondientes.

4. Se inste a la Procuraduría General de la República a colaborar de manera inmediata con las indagatorias correspondientes seguidas en el fuero común y a aportar datos, por conducto de las diferentes subprocuradurías que pudieran tenerlos, tendientes a facilitar la generación de hipótesis sobre los posibles perpetradores relacionados con el hallazgo.

5. Solicitar se conceda, en favor de los familiares de personas desaparecidas, el acceso a toda carpeta de investigación en la que se registren los actos de investigación relacionados con el hallazgo.

6. Solicitar y garantizar la participación de los colectivos firmantes en la observación de las actividades de búsqueda y procesamiento del predio, a fin de que se corrobore que no existen más restos u objetos sin ser debidamente protegidos, preservados, embalados, procesados, identificados y notificados a sus deudos.

7. Solicitar la intervención inmediata de la Comisión Nacional de Búsqueda para la aportación de datos, intercambio de información y colaboración en el proceso de verificación de terminación de procesamiento del hallazgo e identificación de restos.

8. Solicitar la intervención inmediata de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para garantizar el acceso de las familias a las medidas que en su favor prevé la Ley General de Víctimas, para la participación permanente en el procesamiento del hallazgo, hasta su total conclusión.

Finalmente, piden acompañamiento permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en este proceso, a fin de que se vigile y garantice que durante todo este proceso no se cometan violaciones a los Derechos Humanos de los familiares.

El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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