-Veracruz

En vigor, reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Grupos legislativos deben constituirse de acuerdo a lo decretado


Por: Mario Rafael León

En la integración de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, cada grupo legislativo deberá observar lo establecido en el Decreto Número 791 que entró en vigor el pasado sábado y que reforma el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

De acuerdo con dicha reforma publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el grupo legislativo se integrará con al menos tres diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político que cuente con representación en el Congreso y un número ilimitado en el caso de los grupos legislativos mixtos.

Se establece que si los integrantes del grupo legislativo proceden de un mismo partido político, el grupo se constituirá en la primera sesión ordinaria de la Legislatura; en el caso de los grupos mixtos, cuando sus integrantes así lo decidan.

Se indica también que los grupos legislativos mixtos podrán conformarse por diputados provenientes de partidos diversos; por independientes o los que se declaren sin partido; o por la unión de los que se encuentren en los supuestos anteriores.

En todos los casos señalados, cada grupo legislativo entregará su documentación al Secretario General, quien verificará que el grupo legislativo cumple con los requisitos previstos en este artículo para serlo, por lo que, en su defecto, podrá requerir que se subsanen las omisiones correspondientes e informar, en su caso, al Presidente y a la Junta de Coordinación Política sobre la improcedencia del registro de un grupo.

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