-Veracruz

Se castigará con cárcel y multas por el delito de “pornovenganza”

Hasta 10 años podrían emitir de sanción al culpable de este hecho


Por: Itzel Sandoval

El pleno del Congreso Local aprobó la reforma el artículo 177 y la adición de los artículos 177 bis y 177 ter al Código Penal del Estado, para castigar a quien difunda imágenes sexuales de otra persona, sin su consentimiento, ilícito conocido coloquialmente como “pornovenganza”.

Ante ello, se impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización, a quien, aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes o audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido este como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo.

Los cambios sostienen además que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación del contenido a que se refiere el párrafo anterior, la pena  de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional y además se decretará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.

Se determina que se impondrán de 2 a 5 años de prisión y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido pornográfico y las revele o difunda sin el consentimiento de la persona que expresamente puede otorgarlo, en perjuicio de su intimidad.

Si además, las acciones señaladas en el párrafo anterior se realizaran con fines de lucro, se impondrá pena de prisión de cinco a diez años, así como multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

 

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