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Agua potable será derecho humano para los veracruzanos

El Estado y Ayuntamientos deberán garantizar el acceso al vital líquido

Por: Itzel Sandoval

 

A fin de garantizar el acceso al agua para los veracruzanos como un derecho humano, los legisladores del Congreso local aprobaron las reformas a la Ley de Aguas del Estado De Veracruz.

En el documento se establece que el Estado y los municipios, en su ámbito de competencia, deben garantizar el derecho humano que tiene toda persona al agua potable y saneamiento, y definirán las bases, apoyos; así como las modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación y la ciudadanía para la consecución del fin común en la prestación del servicio, mismo que deberá ser: suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Por ello, se determina que el agua potable es la que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y debe ser suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Con lo anterior se indica que se deben establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal y las personas de los sectores social y privado, celebrando convenios, anexos de ejecución o acuerdos, que sean necesarios para el trámite y atención de asuntos de interés común.

“El director general designará y removerá libremente a quienes estén al frente de las Oficinas Operadoras de la Comisión a través de los cuales preste el servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Por cada representante propietario se nombrará un suplente, en el caso de los usuarios, el suplente solo entrará en funciones en caso de renuncia del propietario”, expone la misma.

De la misma forma establece que al frente del Organismo Operador habrá un Director, quien deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberá contar con conocimientos técnicos en el ramo o experiencia técnica no menor a 3 años, en cualquiera de los supuestos, estos deben ser comprobados; el Director será designado y removido por el Ayuntamiento, a propuesta del Órgano de Gobierno.

La determinación y pago de la cuota por consumo de agua, alcantarillado y saneamiento, se realizará por períodos mensuales y se deberá efectuar dentro del mes siguiente al periodo que se cubre.

Mientras que la falta de pago de los servicios, de dos periodos consecutivos faculta al prestador a requerir el pago y en caso de incumplimiento, suspenderlo hasta que se cubra el adeudo y los gastos por el restablecimiento del servicio.

Igualmente, el prestador del servicio podrá suspenderlo cuando se comprueben derivaciones de agua o alcantarillado no autorizadas.

 


El corresponsal, en el lugar de la noticia.

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