-Veracruz

Aprueban multas paras regular niveles de ruido en la entidad

Se establecieron multas para este hecho

Por: Itzel Sandoval

El pleno del Congreso local aprobó las reformas a la Ley Número 59 Contra el Ruido en el Estado, a fin de incrementar las multas a quienes excedan los niveles máximos de emisión de ruido conforme a la zona donde se emitan y con base en la norma oficial mexicana 081 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de 1994.

Por tal aprobación, se especifica que se aplicará una multa de 5 Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes al momento de la infracción, a quien emita ruidos producidos por los cláxon , bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos, entre otros.

La multa de hasta de 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, será para los conductores de los vehículos que usen aparatos demasiado estridentes, así como su uso inmoderado, entre otras circunstancias.

La reforma estipula una multa de hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad, a los empresarios que en las instalaciones industriales, que se encuentren dentro de la zona urbana, no adopten los sistemas más eficaces para impedir que los ruidos trasciendan a las vías públicas y a las casas vecinas, entre otras circunstancias.

Mientras que los establecimientos comerciales que en general contravengan las condiciones fijadas en la licencia, se les aplicará una multa hasta de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, según la gravedad de la falta cometida.

En caso de rotura o violencia del sello de la multa, se aplicará al responsable una multa de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.

Lo anterior, dado que en las zonas residenciales el límite máximo permisible de decibeles de 6:00 horas a las 22:00 horas es de 55 decibeles, mientras que de 22:00 horas y hasta las 6:00 horas debe ser de 50 decibeles.

En las zonas industriales o comerciales, el umbral será de 68 decibles de 6: 00 a las 22:00 horas y de 65 decibeles de 22:00 y hasta las 6: 00 horas.

En las Escuelas (áreas exteriores de juego), durante la actividad respectiva, el máximo quedó establecido en 55 decibeles y en ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento, será de hasta 100 decibeles, por un periodo máximo de cuatro horas.

Se especifica que se están regulando los ruidos y demás sonidos producidos con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores, aparatos mecánicos de música, electrónicos, digitales u otros reproductores de música.

También los producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que sobrepasen los niveles permitidos por la norma oficial mexicana.

Se especifica que la vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, queda a cargo, principalmente, de la policía vial quien deberá levantar las infracciones correspondientes.

Mientras que la vigilancia sobre el cumplimiento de las reglas anteriores, queda a cargo de la Procuraduría de Medio Ambiente del estado (PMA), la cual levantará las infracciones y dictará las medidas correspondientes.

Los aparatos radio-receptores, aparatos mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.


El corresponsal, en el lugar de la noticia.

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