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Convoca el Orfis a despachos externos a registrarse en su padrón de profesionales

El objetivo es que coadyuven en la fiscalización de la Cuenta Pública 2018


Por: Mario Rafael León

El Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) dio a conocer la convocatoria pública mediante la cual pueden se otorgará el registro o refrendo del padrón de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría que deberán coadyuvar en la fiscalización de la Cuenta Pública 2018.

El registro de los despachos tendrá vigencia del uno de enero al 31 de diciembre del año 2019 por los prestadores de este tipo de servicios profesionales podrán coadyuvar en la realización de Auditoría Gubernamental en dos especialidades: Auditoría Financiera Presupuestal y Auditoría Técnica a la Obra Pública.

De acuerdo con la convocatoria que se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Estado, la tramitación para el registro o refrendo en el Padrón podrá realizarse a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria en la página electrónica del Orfis y hasta el día 28 de septiembre del año en curso, sin que se pueda realizar trámite alguno fuera de dicho plazo; por lo que, no se aceptarán trámites con carácter extemporáneo.

Podrán participar las personas físicas y morales cuya principal actividad sea la prestación de servicios de auditoría gubernamental en sus distintas disciplinas. Se negará o cancelará el registro en el Padrón del Órgano, a los despachos o prestadores de servicios profesionales de auditoría que tengan antecedentes de desempeño profesional deficiente, suspensión o cancelación para la prestación de servicios de auditoría o en las especialidades que requiera el Orfis.

El registro en el padrón que otorga el Orfis es en el caso de los prestadores de servicios profesionales de auditoría, a título personal y en el de los despachos, nominalmente a la razón social de servicios profesionales de auditoría; por lo tanto, las firmas para suscribir los dictámenes sólo podrán ser, en el primer caso, la del prestador de servicios profesionales de auditoría; en el segundo, la de los socios acreditados y autorizados, como tales en el acta constitutiva correspondiente de la sociedad así como en el padrón y que cumplan con los requisitos estipulados, lo cual permitirá apoyar la responsabilidad y seriedad del servicio desempeñado.

El ente fiscalizador integrará un padrón otorgando registros para la realización de auditoría gubernamental, principalmente en dos especialidades: auditoría financiera presupuestal y auditoría técnica a la obra pública; en la primera, a despachos y prestadores profesionales de la contaduría pública; y la segunda, para despachos y prestadores profesionales de ingeniería civil o arquitectura.

El registro en el padrón se negará o se cancelará cuando, llegado el caso, a los despachos o prestadores de servicios profesionales de auditoría que no cumplan los requisitos para su otorgamiento o, en su caso, no soliciten su refrendo conforme al procedimiento y dentro de los plazos correspondientes.

El Orfis evaluará en observancia del artículo 13 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, el cumplimiento de los requisitos en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud de registro o refrendo, o en su caso, requerirá información adicional a los solicitantes y resolverá sobre la procedencia del registro en el padrón.

Ese plazo podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles y por una sola vez, en caso de requerir el Orfis de información o documentación adicional, fundando y motivando debidamente su requerimiento y notificándolo dentro del plazo inicial, al interesado o su representante legal.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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