-México

PRD propone modificar en Constitución acceso a interrupción de embarazo

Estas normas tienen como destinatario directo a la mujer sujeta a un proceso penal en razón de haber interrumpido su embarazo


La senadora Angélica de la Peña presentó una iniciativa para modificar el artículo 4 de la Constitución Política, a fin perfeccionar y ampliar la fórmula correspondiente al derecho a la salud, particularmente para garantizar el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

En la propuesta presentada y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, la legisladora del PRD señala que en abril de 2007, la Ciudad de México aprobó la despenalización y comenzó a ofrecer el servicio de interrupción legal del embarazo en hospitales públicos e instituciones de salud.

Ello fue posible gracias al impulso de los grupos feministas, la polarización electoral y el triunfo del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es parte de un largo camino que ubica a México a la vanguardia de América Latina.

Señaló que todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo en Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; 14 de 31 extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves, y en Yucatán, desde 1922, incluye factores económicos cuando la mujer ha dado a luz a tres o más niños.

En junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 332, 333 y 334 del Código Penal Federal. Dichos artículos son los que regulan la decisión de la mujer para practicarse un aborto.

De acuerdo con la SCJN, los artículos 333 y 334 de Código Penal Federal establecen respectivamente como excluyentes del delito cuando el aborto se cause por imprudencia de la mujer embarazada o cuando sea resultado de una violación, y como excusa absolutoria, cuando de no provocarse el aborto corra peligro la vida de la mujer embarazada.

No obstante, estas normas también impactan de manera indirecta, pero jurídicamente relevante, a la generalidad de las mujeres, pues les imponen la obligación de llevar a buen término el embarazo en todas aquellas circunstancias no consideradas como excluyentes.

De no cumplir con dicha obligación, serán sujetas a las consecuencias penales que establece el artículo 332 del Código Penal Federal.

De acuerdo con el veredicto en comento, las normas en estudio generan una intromisión continuada en la esfera más íntima de las mujeres, aun cuando estas no sean enjuiciadas bajo tales disposiciones.

Estas normas dictan qué conductas pueden realizar las mujeres con sus cuerpos, y comprometen de manera definitiva su proyecto de vida al imponerles llevar a buen término un embarazo, ya que de otro modo deberán enfrentar consecuencias penales.

 

Fuente: MVS


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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