-Veracruz

Aún puede revertirse designación del fiscal anticorrupción: Casarín León

El tribunal colegiado enfrentará un tema que la SCJN ha venido discutiendo


Por: Mario Rafael León

La designación del fiscal especializado anticorrupción de Veracruz puede revertirse si el tribunal colegiado observara que se violaron los tratados internacionales en derechos humanos y procedimientos establecidos en la Constitución, consideró el investigador de la Universidad Veracruzana, Manlio Fabio Casarín León.

El académico investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UV, explicó que hubo dos razones por las que se desecharon las más de 20 promociones de amparo en contra de la designación del Fiscal Anticorrupción en Veracruz: la primera es que el quejoso no acredite un interés jurídico o legítimo; es decir, que el acto o el hecho lo afecte, que vulnere su esfera jurídica; la segunda causal, es que las decisiones de los órganos políticos, en este caso la legislatura local, que implica actos de nombramiento de funcionarios, los congresos resuelven de manera discrecional y soberana, por lo tanto el juez no admitiría el juicio de amparo proveniente de la ciudadanía.

Precisó que muchos de los quejosos recurrirán a los tribunales colegiados, en este caso será el recurso de queja que en contra del desechamiento de una demanda de amparo.

Agregó que seguramente el tribunal colegiado que conozca del asunto se tiene que enfrentar a un tema que la Suprema Corte de Justicia de la Nacional ha venido discutiendo.

“Ante la presencia de un acto de autoridad, por ejemplo, un decreto del Congreso del Estado, en donde se genera la designación soberana y discrecional de un funcionario de un órgano público, no le exime de observar las reglas o formalidades del procedimiento”, señaló.

 “Si esto lo conectamos con el reciente ingreso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con las reformas de la ley de amparo de 2011 y 2013, entonces tenemos que advertir en el análisis del colegiado, que se violentaron en la resolución aspectos sustantivos de los procedimientos”, agregó.

Las violaciones de los procedimientos fueron la modificación de la Constitución por parte de las comisiones del Congreso del Estado, tal procedimiento es la modificación de la convocatoria con una votación inferior de 27 votos, cuando se requerían más de 30.

“El otro aspecto es cómo a partir del amparo de los quejosos que sí acreditaron el interés jurídico, como los que participaron en el proceso para el puesto de fiscal anticorrupción el colegiado puede observar que hubo una violación fragante a la Constitución y a los tratados internacionales de los derechos humanos”, dijo.

Tampoco la resolución de que ya es un acto consumado la designación del fiscal anticorrupción es impedimento para que un juez o un tribunal colegiado, llegase a determinar la inconstitucionalidad, pues puede echar abajo el nombramiento y solicitar reponer el procedimiento.

“El tribunal colegiado deber hacer un análisis muy profundo para tratar ir más allá de la resolución del Congreso que resolvió de modo discrecional y soberana y que se trate de un acto consumado. Esto puede ser superado y devolverá los expedientes al juez inicial, que admita la demanda y entre al fondo del asunto”, concluyó Casarín León.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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