-Veracruz

Modifican leyes de organismos autónomos que participan en el Sistema Estatal Anticorrupción

Deberán establecer una estructura administrativa


Por: Itzel Sandoval

Los diputados locales aprobaron reformar las leyes de los organismos constitucionales autónomos estatales, con el objetivo de establecer la estructura administrativa mínima que deberán tener sus órganos internos de control.

Con estas aprobaciones se determina que la estructura será enunciativa, pero no limitativa y se aplicará también a otros entes de naturaleza análoga para que contribuyan eficazmente al combate a la corrupción en el espíritu de las reformas legales que dieron origen al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

Con el decreto se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a las Leyes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Orgánica del Poder Legislativo, y al Código Electoral, todos de la entidad.

Los cambios indican que los titulares de los órganos internos de control, sea cual sea su denominación, deberán contar al menos con nivel jerárquico equivalente al de un director general de cada una de las instituciones en las que laboren.

En tanto, la estructura estará conformada por tres subdirecciones en atención a la naturaleza de las funciones de los órganos: una subdirección de quejas, denuncias e investigación; una de responsabilidades administrativas y substanciación, y la tercera de normatividad, auditoría y control.

Los contralores internos establecerán de forma reglamentaria las atribuciones con las que habrán de contar cada una de las áreas dependientes de los órganos internos de control, para definir con claridad los límites en la actuación de cada una de ellas.

Por ello, se determinó que dichas unidades estarán bajo la responsabilidad del titular del órgano interno de control, para lo cual el personal será designado y removido libremente por este, con base en las necesidades del servicio prestado y a los criterios que aquél determine dentro del margen de la unidad presupuestal anual solicitada y aprobada.

 

 


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

Deja un comentario

Back to top button
A %d blogueros les gusta esto: