Veracruz

Publican las Reglas de Operación del Fideicomiso del Sistema de Justicia Penal

Regirán la recepción de recursos por el Fiduciario (Banobras) y la entrega de los mismos


Por: Mario Rafael León

Desde el 19 de abril de este año están vigentes las Reglas de Operación del Fideicomiso Estatal Número 2244 para la implementación del Sistema de Justicia Penal del Estado de Veracruz; dichas reglas tienen la finalidad de establecer los procedimientos que regirán la recepción de recursos por el Fiduciario (Banobras) y la entrega de los mismos con cargo al patrimonio del Fideicomiso Estatal.

De acuerdo con la Gaceta Oficial del Estado, también tiene el objetivo de establecer las acciones que las instancias ejecutoras deben desarrollar y cumplir para el logro de los objetivos previstos en el Convenio de Apoyo y en el Fideicomiso Estatal que permitan consolidar el Sistema de Justicia Penal en el Estado de Veracruz.

En el documento se establece que se determina que serán responsabilidad de la instancia ejecutora los procedimientos de contratación, así como la administración de los contratos y las demás responsabilidades inherentes a los mismos.

“La instancia ejecutora de los proyectos deberá presentar al Comité Técnico Estatal para su conocimiento y aprobación para proceder al pago con cargo al patrimonio del Fideicomiso Estatal, los contratos que hubiere celebrado para la ejecución de los proyectos sujetos del apoyo, indicando el nombre de cada uno, según lo autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso para el otorgamiento del apoyo”, se lee en el documento.

Las reglas establecen que para las aportaciones federales se deberán notificar a Banobras mediante escrito firmadas por el Delegado Fiduciario y por el Presidente del Comité Técnico Estatal, acompañadas de la constancia de acuerdo firmada por el Secretario de Actas, también se establece que para las aportaciones estatales el Fideicomitente (Gobierno del Estado) deberá efectuar las aportaciones que le correspondan al 50% de los proyectos aprobados, de manera previa a la aportación que efectúe el Fideicomiso.

“Además, deberá remitir por escrito al Fiduciario el detalle de la aportación que hubiera efectuado, señalando el importe que le corresponda a cada proyecto. Para los proyectos y del programa de ejecución, la instancia responsable deberá presentar al Comité Técnico Estatal para su conocimiento los proyectos que hubieran sido autorizados para recibir el apoyo de parte del Fideicomiso y que vayan a ejecutar las mismas”, dice la Gaceta Oficial del Estado.

El Comité Técnico del Fideicomiso Estatal deberá conocer y aprobar los avances en la ejecución de los proyectos y, en su caso, adoptar las medidas que considere convenientes para la debida conclusión de los mismos.

En caso de atrasos derivados de condiciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen una prórroga o ampliación del plazo considerado en el calendario original, el Comité Técnico con base en la justificación que presente la instancia ejecutora, podrá aprobar la recalendarización.

 

 


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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