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Pretenden aplicar multas en el Puerto de Veracruz con nuevos impuestos 

Por una sanción se podrían pagar más de 13 mil pesos 


Por: Itzel Sandoval 

El presidente municipal de Veracruz, Fernando Yunes Márquez, envió al Congreso local una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Hacendario del municipio, a fin de mejorar la captación de ingresos en distintos rubros de impuestos.

Con la misma, que se turnó a comisiones durante la sesión de la Diputación Permanente, se busca generar recursos con impuestos aplicados mediante el “salario mínimo” y no como Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que ya se aplica en el país.

Por ello, las sanciones que eran de entre 30 y 50 días de salario mínimo podrían ser de hasta 150 salarios mínimos, por lo que si antes se pagaba entre 2 mil 650.80 pesos y 4 mil 418 pesos, ahora podría cubrirse un monto de hasta 13 mil 254 pesos.

En el documento, que fue incluido en un anexo de la Gaceta Oficial del Estado, se establece que la sanción más alta se aplicará a los sujetos pasivos de una prestación fiscal por no incluir, en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea contribuyente y falsear datos o información a las autoridades fiscales.

Se aplicarán infracciones de 30 a 150 días de salario mínimo a quienes obtengan o usen más de una clave de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales y para aquellos que manifiesten negociaciones propias o realizar actividades gravables a través de terceros, sin pagar las contribuciones correspondientes.

Dicha multa será, además a quien abra una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios sin solicitar previamente la cédula de empadronamiento y, en su caso, la licencia correspondiente o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales.

El monto será pagado por quien tenga en las negociaciones o establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento, cuando las disposiciones legales exijan tal aprobación, o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso.

La sanción se aplicaría a quien falte a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales, no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo o no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben constar en esa forma.

Asimismo, para quienes presenten los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; así como para aquellos que presenten los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos alterados o falsificados o evadan el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares.

Las multas más elevadas serán aplicadas para quien trafique con los documentos o comprobantes del pago de prestaciones fiscales haga uso ilegal de ellos y a quien se resista por cualquier medio no jurídico al desarrollo de cualquier acto relativo al procedimiento administrativo de ejecución o de las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades fiscales.

También para aquellos que no suministren los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores y que no muestre los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra instalación y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.

Las sanciones se aplicarían a quien no conserve la documentación comprobatoria y la documentación o bienes que les sean dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

En la propuesta se incluye el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, o impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el cual se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, pasando de una tasa de 1 a un 2%.

La colocación de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, tendrán una cuota de 1.25 salarios mínimos por metro cuadrado o fracción, por mes o por pieza.

También se cobrarían los carteles en casetas telefónicas, siempre que no sean denominativos, la tarifa será de 0.25 días de salario mínimo por mes, por cada lado.

Asimismo, se cobrarán impuestos por volantes, folletos y muestras impresas de una a quinientas piezas con una tarifa de 14 salarios mínimos por evento, de máximo tres días.

Se cobraría el material flexible tipo manta o lona, adosado o fachada por metro cuadrado o fracción, cuya cuota será de 1.5 salarios mínimos por mes. Lo anterior, incluiría las carpas y toldos por pieza, por día, de hasta setenta metros cuadrados por máximo 15 días con tarifa de 4.5 salarios mínimos.

Se cobrarían anuncios el globos aerostáticos, dirigibles, inflables, por metro cuadrado o fracción, por evento, de 2.5 salarios mínimo, así como anuncios móviles en autobuses, automóviles, motocicletas y bicicletas, altoparlantes, pintura en fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso de obra, de gabinete o adosado, con o sin iluminación, toldos rígidos o flexibles, anuncios tipo paleta, tipo bandera, múltiple y todo espectacular unipolar, bipolar, estructural de azotea, muro o piso mayor a 10 metros cuadrados.

Para revalidación de licencia o permiso se pagará un 50% de las cuotas establecidas para las licencias y para renovación de licencia vencida se cobrará el 150% del costo de la misma.

Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la vía pública o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, de cuatro a 30 salarios mínimos por evento; así como por el anuncio de eventos en altavoz móvil y por la colocación de anuncios comerciales en el interior o exterior de vehículos en los que se preste el servicio de transporte público de pasajeros.

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