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Desecha el TEV impugnación de la remoción de agente municipal en Temetate, Tantoyuca

Por extemporánea también desechó la impugnación contra la resolución partidista de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN


Por: Mario Rafael León

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) informó que desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano TEV-JDC-271/2018, mediante el cual los ciudadanos Lázaro Pérez Martínez y Aniceto Pérez Hernández ostentándose como presidente del Comisariado de Bienes Comunales y presidente del Consejo de Vigilancia, respectivamente, de la congregación Tametate de Tantoyuca, Veracruz, impugnan la remoción del ciudadano Evodio Rómulo Pérez, agente municipal de la congregación en mención, por no fungir en su cargo con trabajos que ocasionan el abandono de la comunidad, así como el incumplimiento de nombramiento de subagentes municipales de diversas rancherías.

El TEV desechó de plano la resolución impugnada, debido a que no se actualiza causal de improcedencia o la reparación de un derecho político-electoral, ya que los actores pretenden impugnar un acto que no puede entenderse dañoso de sus derechos político-electorales por no ser de naturaleza electoral.

Además, se desechó de plano el juicio ciudadano TEV-JDC-272/2018 promovido por Agustín Jaime Andrade Murga y otros en contra de la resolución partidista identificada con la clave CJ-JIN/247/2018 emitida el 11 de octubre por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN.

Toda vez que se determinó la extemporaneidad de la presentación del medio de impugnación ya que presentaron el juicio ciudadano cinco días después de haber sido notificados mientras que el plazo de conformidad con lo establecido en el numeral 358 del Código de la materia es de cuatro días siguientes.

Máxime que la convocatoria para la renovación de los procesos internos de dicho Partido establece que las impugnaciones que tengan relación con los actos emanados de la misma, se computaran considerando todos los días y horas como hábiles, en esta tesitura, el plazo para impugnar feneció el diecisiete de ese mes.

Similar criterio ha sido sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde determinó que en casos de procesos internos de partidos políticos que así lo contemple su normativa, computaran los plazos considerando todos los días y horas como hábiles.

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