-México

Establecen protocolo de actuación de la Policía Federal para población diversa

Deben brindar un trato respetuoso y sin discriminación por motivos de identidad de género


Por: Mario Rafael León

El Diario Oficial de la Federación da a conocer este jueves que el Protocolo de actuación de la Policía Federal es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la corporación y tiene por objeto establecer los lineamientos que promuevan un trato igualitario, digno y no discriminatorio hacia personas que por su identidad o expresión de género sean lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales.

Se establece que los integrantes de la institución en el ejercicio de sus funciones deben observar en todo momento los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, así como el libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

Los integrantes de la institución al realizar sus funciones deben brindar un trato respetuoso y sin discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual ni de cualquier otro tipo.

Los integrantes de la institución deben abstenerse de negar asistencia a una persona en virtud de su identidad de género, expresión de género, características sexuales u orientación sexual.

También, los integrantes de la institución que detengan a una persona LGBTTTI en el ejercicio de sus funciones deben sujetarse de manera enunciativa y no limitativa a lo siguiente: la inspección de personas LGBTTTI, así como de sus posesiones, por parte de los integrantes de la Institución en términos de las disposiciones aplicables, procede bajo los siguientes supuestos: en caso de flagrancia o por la existencia de indicios de que oculta objetos, productos o instrumentos relacionados con un hecho constitutivo de delito entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo.

La inspección de la persona LGBTTTI por parte de los integrantes de la institución consistirá en una exploración externa, así como de sus posesiones, la cual se realizará en los términos en que se conduzca dicha persona.

Antes de cualquier inspección, las o los integrantes de la Institución deben informar a la persona LGBTTTI el motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Se establece que en caso de incumplimiento a lo previsto en el presente Protocolo se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Institución y demás autoridades competentes para que en el ámbito de sus respectivas competencias adopten las acciones correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.

Se indica también que la institución, por conducto de la Secretaría General, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, capacitará a los integrantes en materias relacionadas con derechos humanos; uso de la fuerza, perspectiva de género y no discriminación; atención a grupos en situación de vulnerabilidad, y aquellas que resulten necesarias para la profesionalización de los integrantes de la institución.

El artículo tercero transitorio establece que la Secretaría General de la Policía Federal en el ámbito de su competencia, deberá de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Protocolo de Actuación de la Policía Federal para los casos que involucren a personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis e Intersexuales, conforme al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de 2012, y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de 2013.

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