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TEV resolvió más de 500 asuntos

Las resoluciones cuentan con 96% de efectividad


Por: Itzel Sandoval

El magistrado presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), José Oliveros Ruiz, presentó su primer informe de actividades, en el que destacó la austeridad con la que se ha aplicado el presupuesto que recibió el órgano jurisdiccional en este 2018.

Refirió que se implementaron directrices para tener una administración austera, eficaz y eficiente, pues la finalidad ha sido y es optimizar el manejo de los recursos públicos.

“De esta forma, los recursos financieros, materiales y físicos son manejados con un control riguroso, para cumplir con la responsabilidad de ejercer el gasto de manera austera, racional y transparente”, dijo.

Indicó que durante el periodo electoral 2017-2018 el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 525 asuntos en sesiones públicas, señaló el magistrado presidente, José Oliveros Ruiz.

Comentó que de ese total 275 corresponden a Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 174 a Procedimientos Especiales Sancionadores; 50 a Recursos de Apelación; dos a Juicios electorales; seis a Asuntos Generales, y 18 a Recursos de Inconformidad.

Dichas resoluciones se debieron a la renovación de la Gubernatura y Legislatura; así como el Proceso Electoral Extraordinario, mediante el cual se renovaron los Ayuntamientos de Camarón de Tejeda, Emiliano Zapata y Sayula de Alemán.

Además se resolvieron procedimientos relacionados con la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el periodo 2018-2022.

Esto, ya que en las sentencias del Tribunal se asume la responsabilidad prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto hace a la impartición de justicia pronta y expedita, pues el tiempo promedio de resolución fue de quince días, lo cual demuestra el compromiso de este órgano jurisdiccional con la emisión oportuna de sus determinaciones.

Del total de sentencias emitidas, solamente un 21% fueron impugnadas, lo que representa un 79% de aceptación en el dictado de las mismas.

Mientras que del total de las impugnaciones y la determinación por el órgano terminal, se advierte una efectividad del 96%.

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