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Confirma el TEV acuerdos del OPLEV para la pérdida de registro de asociaciones políticas

Ordena dar respuesta a diputada por el Distrito XIV


Por: Redacción

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los acuerdos del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) resueltos en los asuntos TEV-RAP-2, 3, 4 y 5 de 2019, promovido por las Asociaciones Políticas Estatales denominadas “Democracia e Igualdad Veracruzana” y “Generando Bienestar 3.

Los acuerdos OPLEV/CG249/2018 y OPLEV/CG250/2018 determinaron la pérdida de registro, al considerar el incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 29, fracción III, en relación con el artículo 25, fracciones I, III y IV, ambos del Código Electoral para el Estado de Veracruz, consistentes en la falta del número mínimo de 1050 afiliados, la realización de actividades continuas y sustentar una ideología definida y encargarse de difundirla.

La parte actora considera que el OPLEV dejó sin efectos y canceló el registro de sus afiliados fundadores, no tomó en cuenta las actividades políticas continuas y la Titular de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, destruyó ilícitamente las listas nominales de afiliados que entregó al momento de solicitar su registro.

El TEV confirmó los acuerdos ya que resulta inoperante para que la parte actora alcance su pretensión, además resultó infundado, ya que la ley exige que las actividades políticas, sean de manera constante.

Además, no le asiste la razón a la parte actora, dado que la autoridad administrativa está autorizada para emitir los Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus fines, por otro lado, resulta infundado que la responsable fundara incorrectamente y sin ser exhaustiva su proceder en el acuerdo impugnado, dado que existe el dictamen Consolidado que determina el cumplimiento anual de las Asociaciones Políticas Estatales con registro ante el OPLE Veracruz.

Es por ello, que exigirles a las asociaciones para mantener su registro 5 actividades al año como requisito mínimo realizadas por la propia asociación o 10 actividades anuales en las que la agrupación participe directamente, como lo prevén los artículos 14 y 36, de los Lineamientos para el Registro y Permanencia de las Asociaciones Políticas Estatales, no resulta contrario ni desproporcional al derecho de asociación consagrado en nuestra carta magna y en la normativa internacional.

Por lo tanto, no resulta excesivo, pues, las asociaciones políticas se constituyen para ese fin, recibiendo recursos públicos para ello, mismos que deben justificar al organismo electoral su destino, siendo que el número y tipo de actividades deben atender a una continuidad.

En otro tema, en el asunto TEV-JDC-15/2019 promovido por María Josefina Gamboa Torales, en su calidad de diputada local por el Distrito XIV, con cabecera en Veracruz I, en la que se señala como autoridad responsable a la presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado.

La actora se duele que hubo existencia al principio de deliberación parlamentaria, violación de su derecho político-electoral de ser votada al aducir que no ha sido convocada para las sesiones de una Comisión y la violación de su derecho de petición.

El TEV resolvió que por cuanto hace al primer agravio al ser de naturaleza parlamentaria, no se surte la competencia del TEV, por lo que se decreta su sobreseimiento. Respecto a la falta de convocatoria resulta infundado, toda vez que la actora estuvo presente en las sesiones. En relación a la violación de petición, se declara fundado, al no haberle dado una respuesta adecuada.

Al declararse fundado se advierte que, si bien la responsable adujo que dio contestación a las solicitudes de la actora, lo cierto es que los oficios con los que se pretende dar respuesta, no reúnen los requisitos establecidos en la normativa y en la jurisprudencia, para su efectiva materialización, además de que, no fueron producidos en “breve término”, entendido éste, como el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla.

En tal virtud, se ordena que, se otorgue a la actora la respuesta conforme a la ley.

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