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Suprema Corte da “jalón de orejas” a Winckler

Deberá desbloquear cuenta de periodista veracruzano


Por: Itzel Sandoval

Tras considerar que Twitter es un canal de comunicación entre servidores públicos y ciudadanos, por lo que un servidor público no puede bloquear a otros usuarios, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, debe desbloquear de su cuenta en esta red social al periodista Miguel Ángel León Carmona.

La resolución se dio al considerar el amparo 1005/2018, presentado por el periodista veracruzano, tras la censura que el servidor público ejerció al bloquearlo en la red social.

En la resolución se sostuvo que el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista. Esta resolución se deberá aplicar en el caso del periodista veracruzano, pero podría ser un referente para próximas peticiones de periodistas, medios de comunicación e incluso integrantes de Colectivos de Búsqueda que han sido bloqueados de la red por el Fiscal.

En la misma se observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del Fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general. Esto debido a que fue el propio funcionario, quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión y al hacerlo colocó a su cuenta en una posición de mayor escrutinio público.

Sin embargo, la resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.

En el caso particular, el Fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.

La orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad” señala.

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