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Padres con niños con cáncer podrán solicitar licencia laboral para cuidarlos

Para acceder a las licencias médicas, los padres de familia o tutores deberán acudir a atención médica


Por: Mario Rafael León

Candelario Pérez Alvarado, titular de la Delegación Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que los padres de familia o tutores que tengan bajo su cuidado a niños con padecimiento de cáncer pueden gozar de licencias laborales durante tres años y hasta un total de 364 días.

En conferencia de prensa realizada en la Sala “Benito Coquet Lagunes” de la Delegación Regional del IMSS, el funcionario federal comentó que en la Delegación hay un registro de 258 niños de hasta 16 años de edad con padecimientos de cáncer y que todos ellos podrán estar acompañados de sus padres si así fuera necesario, ya que los padres de familia podrán acceder a licencias médicas para el cuidado de sus niños tantas veces como sea necesario durante tres años.

Como oportunamente informó El Corresponsal el pasado cuatro de junio, fecha en que se publicó la disposición en la Gaceta Oficial de la Federación, para acceder a las licencias médicas, los padres de familia o tutores deberán acudir a atención médica y serán los especialistas quienes determinarán el total de días de licencia que pueden ser de uno hasta 28 días seguidos.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia laboral aplicará en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

La licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por ocurrir el fallecimiento del menor.

También cuando el menor cumpla dieciséis años y; cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60 por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

Asimismo, los recursos para el ejercicio 2019 se obtendrán de los apartados precisados en el presente decreto y posteriormente los recursos que se requieran deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan.

Lo anterior, en el entendido de que la implementación de tal programa no impactará de forma alguna las cuotas obrero-patronales recabadas por los Institutos de Seguridad Social del gobierno Federal, dijo el funcionario.

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