-Veracruz

Despachos de auditoría deberán inscribirse para la revisión de la Cuenta Pública 2019

El Orfis podrá validar, investigar, corroborar o, en su caso, requerir información adicional a los solicitantes


Por: Mario Rafael León

Los despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría que pretendan contribuir con el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) en la revisión de la Cuenta Pública 2019 deben inscribirse desde este viernes y hasta el próximo 30 de septiembre en el Padrón 2020.

Para diciembre de este año será publicado el Padrón 2020 de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría para la revisión de la Cuenta Pública 2019. El registro y refrendo en el Padrón de las personas físicas y morales tendrán vigencia de un año, del uno de enero al 31 de diciembre de 2020 y podrán colaborar con el ente fiscalizador para realizar auditorías financieras presupuestales y auditorías técnicas a la obra pública.

De acuerdo con la convocatoria, a partir de la recepción de la solicitud de inscripción o refrendo, el Orfis podrá validar, investigar, corroborar o, en su caso, requerir información adicional a los solicitantes y resolver positiva o negativamente sobre la procedencia del registro o refrendo en el Padrón, a más tardar en diciembre.

Para su registro y refrendo, los despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría se encuentran obligados a participar y acreditar, en su caso, los programas, cursos y talleres, de certificación, actualización o formación técnica, académica y profesional que imparta el Orfis.

La convocatoria señala que será motivo de negativa de registro en el Padrón o de rechazo de dictámenes de auditoría cuando los socios, el representante legal si fuera socio o la persona física, responsables de suscribir los dictámenes de algún despacho externo o prestador de servicios profesionales de auditoría aparezcan con tal carácter en otro registro del propio padrón y se encuentre vigente.

Se negará o cancelará el registro en el Padrón del Órgano, a los despachos externos o prestadores de servicios profesionales de auditoría que tengan antecedentes de desempeño profesional deficiente, suspensión o cancelación para la prestación de servicios de auditoría o en las especialidades que requiera el ente fiscalizador.

El Orfis calificará el desempeño, calidad y capacidad profesional de los despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, contratados o habilitados por el Orfis, de acuerdo con los Lineamientos para la Evaluación de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría que para tal efecto emita; lo anterior, se considerará para su inclusión, refrendo o exclusión del Padrón, así como para, en su caso, rescindir los contratos que con ellos tenga celebrados, en términos de las disposiciones aplicables.

Los despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría que obtengan su registro en el Padrón y que contrate el Orfis para la práctica de auditorías, actuarán en su representación ante los entes fiscalizables; por lo que, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información que tengan conocimiento respecto de la conducta de los servidores públicos sujetos al Procedimiento de Fiscalización Superior, excepto cuando sean requeridos expresamente por el Órgano o por autoridades ministeriales o judiciales.

Deja un comentario

Back to top button
A %d blogueros les gusta esto: