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Congreso comprobó falta de certificación de Winckler

Se pidió la información a las autoridades competentes


Por: Itzel Sandoval

El Congreso local comprobó que Jorge Winckler Ortiz no contaba con la certificación, revalidación y registro que se necesitaban para estar al frente de la Fiscalía General del Estado.

En conferencia de prensa el diputado presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, indicó que el 30 de diciembre del 2016, fecha en la que Winckler Ortiz fue nombrado Fiscal General del Estado, debió acreditar el trámite de certificación ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Suponiendo que tuvieron registro tenía hasta el 30 de junio del 2019 para su revalidación en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad y 219 y 220 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública”, dijo.

El legislador indicó que de conformidad con el artículo 123 apartado b) fracción décima tercera de la Constitución Federal los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señale para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de su función.

“La diputación permanente tomó una medida cautelar dada la gravedad urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a derechos fundamentales de las veracruzanas y los veracruzanos en materia de procuración de justicia, tutela judicial efectiva y seguridad pública, toda vez que la Fiscalía General del Estado se encuentra ubicada en el penúltimo lugar del índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías 2019, según datos aportados por el proyecto Impunidad Cero”, manifestó.

Reconoció que la medida de la separación del cargo de Winckler Ortiz no es definitiva, sino el inicio de un procedimiento con garantías constitucionales de audiencia y ofrecimiento de pruebas, por lo que en este caso serán los órganos jurisdiccionales los encargados de resolver las dudas jurídicas.

Comentó que el decreto del 18 de junio del 2010 que reforma los artículos 21 y 123 Constitucionales estableció que la seguridad pública consiste en la prevención investigación y persecución de los delitos a cargo de las instituciones policiales, tales como del Ministerio Público.

La citada reforma estableció que ninguna persona de seguridad pública, si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema correspondiente, no podrá ingresar y permanecer en las instituciones. El certificado tendría por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones de procuración de justicia y que cuenta con los conocimientos el perfil las habilidades y las actitudes necesarias”, detalló.

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