-México

Juez permite cambiar sexo en acta de nacimiento a niño transgénero en Yucatán

También el Juzgado Primero de Distrito determinó amparar a un hombre transgénero a quien el Registro Civil había negado la modificación de su acta de nacimiento 


Dos nuevas sentencias, emitidas por los juzgados Segundo y Primero de Distrito en Mérida, determinaron conceder el amparo a dos personas transgénero a quienes el Registro Civil de Yucatán les había negado la posibilidad de adecuar sus acta de nacimiento a su identidad sexo-genérica.

En el primer caso, el Juzgado Segundo de Distrito reconoció el derecho de un niño transgénero de 12 años para hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual le había sido negado por el Registro Civil ante quien él y su madre, habían solicitado la rectificación de su acta de nacimiento con la finalidad de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado.

Ante dicha solicitud, el Registro Civil de la entidad determinó que no era procedente el cambio de sexo en su acta atendiendo a que la Ley del Registro Civil establece que las modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”, es decir que la única vía para acceder a dicho cambio era a través de un juicio.

Frente a esta determinación el menor y su madre, acompañados por asociaciones civiles como Indignación e Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, (UNASSE), presentaron un juicio de amparo, mismo que fue radicado ante el Juzgado Segundo de Distrito quien al emitir su resolución determinó conceder el amparo al menor en contra de lo resuelto por el Registro civil.

Esta resolución resulta de vital trascendencia pues no sólo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y Latinoamérica en donde un Juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero, sino que permite visibilizar a un grupo especialmente vulnerable e históricamente excluido.

Con esta determinación se espera que con esta sentencia se abra la puerta para que se establezcan las reformas y adecuaciones necesarias en materia de política pública que permitan el libre desarrollo de la personalidad de la niñez transgénero.

En el segundo caso, el Juzgado Primero de Distrito determinó amparar a un hombre transgénero a quien el registro también había negado la modificación de su acta de nacimiento.

En ambos casos las resoluciones establecieron como principales argumentos lo siguiente:

Que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, definido por la Suprema Corte como la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos o bien decidir no tenerlos.

Escoger la apariencia personal; la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Que la identidad de género es un elemento que constituyente la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos.

Que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos.

Finalmente, los asesores legales señalaron que, frente a las diversas expresiones de odio y discriminación que se han manifestado en últimos meses, por parte de diversos sectores conservadores de la sociedad yucateca, estas sentencias son de gran relevancia.

Fuente: Milenio

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