-Veracruz

Proponen establecer medidas de seguridad al interior de bancos para evitar robos a cuentahabientes

Deberán contar con personal de seguridad debidamente capacitado pagado por ellas


Por: Raymundo León

Con la finalidad de que se establezcan medidas de seguridad en el interior de las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito y se restrinja el uso de telefonía celular, el grupo legislativo mixto Acción Nacional (Veracruz) presentó una iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de seguridad.

Dicha iniciativa, cuya presentación estuvo a cargo por la diputada María de Jesús Martínez Díaz, indica que las instituciones deben contar con personal de seguridad debidamente capacitado pagado por ellas, que participe en los programas de prevención del delito y que instalen dispositivos fijos que permitan reforzar la seguridad tanto en el interior como en las inmediaciones de dichas instituciones. La iniciativa propone que las instituciones de banca y crédito deben establecer medidas mínimas de seguridad que incluyan la presencia, en cada establecimiento, sucursal u oficina bancaria, de suficiente personal de seguridad privada legalmente autorizados o de policía auxiliar de la seguridad pública, previo contrato con cargo a la institución; así como la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo tecnológico de audio y video interno y externo necesario para brindar la máxima protección a las personas usuarias y sus valores, así como al patrimonio de la institución.

También establece que queda prohibido a los dependientes o empleados bancarios que ahí laboren y al público usuario, el uso de dispositivos móviles o cualquier otro tipo de tecnología que favorezca la comunicación con el exterior durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones o durante la jornada laboral respectiva.

“Cuando las instituciones de banca y crédito contraten a las personas referidas en el artículo 46 Bis 1 de esta Ley, con el objeto de que éstas reciban, en su representación, recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, deberán asegurarse que los establecimientos que al efecto utilicen dichas personas, cuenten con las medidas mínimas de seguridad que se establezcan conforme a lo señalado en el presente artículo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas mínimas de seguridad que deberán garantizar las instituciones de banca y crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, en términos del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, y vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia. No se permitirá la contratación de personal al amparo del artículo 46 Bis 1 de esta Ley, para realizar en el interior de las sucursales de atención al público de las instituciones de crédito, cualquiera de las operaciones a que se refiere el artículo 46 de este ordenamiento”, indica la iniciativa.

Para implementar lo señalado, las instituciones de banca y crédito deberán contar con personal capacitado y unidades especializadas que garanticen el correcto y continuo funcionamiento de las medidas mínimas de seguridad, que deberán participar, en coordinación con las autoridades de seguridad pública, en programas de prevención del delito.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá en cualquier tiempo, recomendaciones vinculantes a las instituciones de banca y crédito para garantizar la seguridad de los usuarios y de sus valores al interior de sus establecimientos, sucursales u oficinas bancarias.

La iniciativa establece que en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias a que haya lugar, a fin de dar cumplimiento a éste.

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