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Comunicaciones de mensajería instantánea de funcionarios no son información pública

Si el teléfono no fue proporcionado por el sujeto obligado y no existe deber de generar y/o poseer la información, el contenido es propio del titular: IVAI


Por: Mario Rafael León

Comunicaciones privadas sostenidas en plataformas de mensajería instantánea por parte de servidores públicos no son obligación de transparencia, determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/2750/2018/I.

Dicho recurso fue interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) de Veracruz por una persona que solicitó capturas de imagen del celular de todos los comunicados, comentarios tendientes a ser publicados en redes sociales, preguntas a realizar a funcionarios, sugeridos y difundidos en grupos de WhatsApp por el titular de la dependencia desde su teléfono en 2017 y hasta agosto de 2018.

El solicitante, manifiesta el IVAI, se inconformó porque al dar respuesta, la CGCS le informó que lo pedido era inexistente dentro de sus archivos y le adjuntó acta del Comité de Transparencia en la cual se valoró la respuesta del coordinador general de Comunicación Social, quien manifestó que dentro de las facultades y/o atribuciones que le confieren los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el reglamento interior de la dependencia, no se desprendía ninguna que correspondiera a realizar las capturas de pantalla requeridas.

La resolución manifiesta que para los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez la respuesta es ajustada a derecho, toda vez que los sujetos obligados sólo deben entregar la información pública que obre en sus archivos, como lo dispone el artículo 143 de la Ley 875 de transparencia local. “En el caso, la CGCS no cuenta con la obligación de generar y/o poseer dicha información, pues se refiere a un teléfono particular de los servidores que hayan desempeñado el cargo de titular”, indica la resolución.

También se indica que ello se debe a que –como fue señalado en el acta de declaración de inexistencia– no se les otorga un teléfono por parte de la dependencia, de ahí que sea propio de cada titular y esto impide que las capturas de pantalla sean proporcionadas.

La Ley 875 establece en el artículo 3, fracción XVIII, que es información pública aquella en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial o reservada; y en el artículo 15 se señalan cuáles corresponden a obligaciones de transparencia, sin que alguna de las fracciones corresponda a lo peticionado.

Los comisionados precisan que, si bien las personas que desempeñaron el cargo de titular de la CGCS durante 2017 y hasta agosto de 2018 pudieron hacer uso de aplicaciones de redes sociales y mensajería instantánea a través de teléfonos propios, ello no implica que en los archivos del sujeto obligado se debiera de contar con las impresiones de pantalla.

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