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Hasta dos años de prisión tendrá quien cometa delito cibernético

También deberán cumplir con 100 días de trabajo a favor de la comunidad


Por: Itzel Sandoval

El pleno del Congreso del Estado aprobó una sanción de seis meses a dos años de prisión y hasta 100 días de trabajo a favor de la comunidad para quien cometa acoso cibernético.

Dichas sanciones serán para quienes revelen, cedan o transmitan una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen la reputación o autoestima de una persona y que, además, le causen afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.

En las consideraciones del proyecto de Decreto que adiciona el capítulo III Bis, con la denominación “Acoso Cibernético”, y en éste, el artículo 196 Bis, al título VI del libro segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, se determina que este delito se genera con la pericia tecnológica y la imaginación de las personas acosadoras.

“El acoso cibernético es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa, entre otros medios, implica un daño recurrente infligido a través de medios electrónicos, causa angustia emocional y preocupación”, indica el documento.

En el mismo se determina que algunas acciones que se incluyen en este delito se relacionan con que en internet una imagen comprometedora, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones.

Se consideran parte de este delito las siguientes actividades: Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima en redes sociales o foros; dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima; dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin consentimiento de ésta; usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar; provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que ahí pasa; hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, y enviar amenazas por correo electrónico o mensajes de textos.

Mientras que los ataques del acoso cibernético, tienen como consecuencias en la salud de la víctima, lo siguiente: estrés postraumático, delirio de persecución, insomnio, cambios de personalidad que pueden llegar a destruir o anular a la persona, sensación de inferioridad respecto al resto del entorno, nerviosismo e hipersensibilidad a toda injusticia, incapacidad para disfrutar y estar seguro de lo que se es y se hace; así como miedo general.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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