Veracruz

Presentan colectivos propuesta de Ley en Materia de Desaparición de Personas

Piden presupuesto de al menos 22 mdp para búsqueda de personas


Por Itzel Sandoval

Integrantes de Colectivos de Búsqueda de Desaparecidos presentaron el documento propuesta de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que podría ser presentada en la novena sesión ordinaria de la LXIV Legislatura a realizarse el jueves 28 a las 16:00 horas.

La propuesta, que fue presentada este viernes en las instalaciones del Congreso local y tras varios meses de reuniones y trabajos en la materia, indica que tiene por objetivo establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas.

Así mismo se pretende esclarecer los hechos, prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General.

Entre las propuestas con las que cuenta la Ley se determinan: establecer el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de búsqueda de personas; crear la Comisión Estatal de Búsqueda; garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de la Ley y la legislación aplicable.

De la misma forma, se busca garantizar la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional.

En el documento se establece que el poder Ejecutivo del Estado deberá establecer un fondo para las funciones, obligaciones y atribuciones inherentes de la Comisión Estatal de Búsqueda; y para el cumplimiento del objetivo que establece la presente Ley y la Ley General.

El mismo deberá contar con los recursos suficientes para el funcionamiento adecuado de la Comisión Local de Búsqueda; para la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda, la función adecuada de los Registros y el Banco que prevé la Ley General, el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, y para la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda

Para la creación de dicho fondo el Titular del Ejecutivo deberá incluir en el proyecto del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda encargadas de ejecutar la ley, mismo que no podrá ser menor al 0.025% del presupuesto anual estatal, correspondiente a unos 22 millones de pesos, y que deberá ser entregado dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal correspondiente.

De la misma forma se establece que se deben contar con los recursos provenientes de la enajenación de los bienes que hayan sido objeto de decomiso y estén relacionados con la comisión de delitos referidos en la Ley; recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad Judicial Estatal; los recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Desaparición; recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono, y por las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Desaparición.

FISCALÍA ESPECIALIZADA

La Fiscalía General del Estado deberá crear la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, la cual deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República y Fiscalía Especializada de otras Entidades Federativas y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.

MECANISMO ESTATAL

El Mecanismo Estatal tendrá por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del  Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.

Este quedará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; el titular de la Fiscalía General del Estado; la Fiscalía Especializada; la Dirección General de Servicios Periciales; la Comisión Estatal de Búsqueda, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública; la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Finanzas y Planeación; la Secretaría de Salud; los municipios; la presidencia de la comisión permanente de Fortalecimiento Municipal del Congreso local, la Delegación en el Estado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Atención a Migrantes; así como de tres integrantes del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran.

COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA

La  Comisión Estatal de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno dependiente directamente de la persona titular de ésta, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio veracruzano de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General.

Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

Esta estará a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Gobernador del Estado, a propuesta del Secretario de Gobierno. Para efectos del nombramiento de la persona titular se deberán considerar los siguientes datos: ser ciudadano veracruzano con residencia efectiva no menor a dos años en la entidad o mexicano con vecindad no menor a cinco años en el estado; no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público; contar con título profesional; no haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento, y haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley; por lo menos en los dos años previos a su nombramiento.

Como requisito esencial se pide que el interesado tenga conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, entendimiento de la complejidad de la desaparición de personas y, preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas en campo.

CONSEJO ESTATAL CIUDADANO

El Consejo Estatal Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión Local de Búsqueda y las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de esta Ley y la Ley General.

Estará integrado por dos familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del estado (norte, centro y sur); tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.

Entre las actividades de este Consejo se encuentran: proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias; proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos y herramientas materia la Ley General y esta Ley; proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; solicitar información a cualquier autoridad integrante del Mecanismo Estatal  para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión Local de Búsqueda y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y  contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley.

Asimismo deberá dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal de Búsqueda.

COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA

La Comisión Estatal de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados  por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Esta tendrá las siguientes atribuciones: generar la metodología para la búsqueda inmediata considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros existentes; solicitar a la Fiscalía Especializada competente que realice actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona, así como al esclarecimiento de los hechos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas y salvaguarde sus derechos humanos, y garantizar, en el ámbito de sus competencias, que se mantenga la cadena de custodia en el lugar de los hechos o hallazgo, así como en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de personas desaparecidas.

 

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