-Veracruz

Entran hoy en vigor las disposiciones de la Reforma Electoral

Fue avalada por 143 actas de Cabildos, 16 de ellas por afirmativa ficta


Por: Redacción

Hoy entran en vigor las nuevas disposiciones de la Reforma Electoral en Veracruz con lo cual no podrá ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad el cargo de servidores públicos de elección popular.

La Reforma Electoral fue avalada por 143 actas de Cabildos, 16 de estas actas fueron por medio de la afirmativa ficta.

El documento publicado en la Gaceta Oficial del Estado manifiesta que la reforma y adición al artículo 70 de esta Constitución será aplicable a los ediles que sean electos a partir del proceso electoral del año dos mil veintiuno.

El Congreso del Estado de Veracruz deberá actualizar normativamente, de inmediato al inicio de vigencia del presente decreto en la Gaceta Oficial del Estado, el Código Electoral para el Estado de Veracruz y la Ley Orgánica del municipio libre de Veracruz, en términos de lo previsto en el presente Decreto.

Las modificaciones legales deberán publicarse a más tardar el último día del mes de julio del año dos mil veinte y se aplicarán para el proceso electoral local 2020-2021.

El Congreso del Estado deberá reformar, a más tardar el 31 de enero del año 2021, las normas legales que estipulan lo relativo a la observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ésta será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo a partir del proceso electoral local siguiente a la entrada en vigor del Decreto federal publicado el seis de junio del año dos mil diecinueve.

Entre las nuevas disposiciones de la Reforma Electoral, se dispuso que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Constitución del estado.

Tampoco la desincorporación del Estado de Veracruz de la federación; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero; los ingresos, gastos y Presupuesto de Egresos del Estado; y, la seguridad estatal.

Será el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de un proyecto de la Sala Constitucional, resolverá previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, en términos de la ley.

Otra nueva disposición es que la reducción del 50 por ciento del financiamiento público a los partidos políticos, tendrán derecho acceder a los tiempos en radio y televisión.

Igualmente, las candidaturas independientes registradas conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales aplicables.

El financiamiento público para campañas durante el año de la elección a la Gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias de cada partido en ese mismo año y, cuando sean elecciones de diputaciones y ayuntamientos, equivaldrá al 30 por ciento.

La distribución será igualitaria entre las candidaturas, por tipo de elección y ciudadanos inscritos en padrón electoral; y El financiamiento público para los partidos políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, se otorgará el 2 por ciento.

El Organismo Público Local Electoral (OPLE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de gubernatura, diputaciones y edilicias, así como de la verificación de requisitos para accionar los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.

El OPLE contará con Consejos Distritales, que se instalarán durante los procesos electorales, en cada uno de los distritos uninominales locales y tendrán como atribución realizar los cómputos distritales de las elecciones de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos.
Durante los procesos electorales locales de ayuntamientos, el Organismo Público Local electoral del Estado de Veracruz deberá instalar Consejos Municipales Especiales, en los municipios donde concurran las actividades de dos o más distritos uninominales locales; tendrán como atribución realizar los cómputos de la elección de ayuntamiento.

Los ediles durarán en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el día primero de enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

Los ediles podrán ser electos y ejercer el cargo para integrar los Ayuntamientos hasta por dos períodos consecutivos en términos de la Constitución federal.

La postulación para la reelección sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

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