-Veracruz

SCJN deroga artículo de Código Penal de Veracruz

Penaba el contagio de enfermedad sexual


Por: Alejandro García
Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo 158 del Código Penal de Veracruz, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad.

Dicho artículo establecía como delito “A quien padezca una enfermedad grave y dolosamente ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario”.

Sin embargo los ministros de la SCJN decidieron resolver la invalidez de dicho artículo al considerar se viola el derecho de la libertad personal.

“Criminalizar este tipo de conductas puede, si lo consideramos en términos amplios, servir de forma disuasoria para prevenir una de las múltiples causas de la propagación de estas enfermedades, pero en realidad sólo ataca a un factor minoritario concreto en su propagación y, por tanto, no supera el requisito de necesidad en la restricción del derecho fundamental a la libertad personal. Existen, por tanto, medidas alternativas menos gravosas que atacarían de forma efectiva a las causas subyacentes mencionadas como campañas de información sobre los mecanismos de transmisión, promoción del uso del condón, información sobre prácticas sexuales seguras, entre otras”, establecieron dentro de la resolución.

Los 10 ministros votaron por unanimidad y cada uno coincidió en que ahora corresponde al Congreso local de Veracruz derogar o reforma dicho artículo.

Así lo establecieron los ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales.

El Corresponsal, en el lugar de la noticia

Deja un comentario

Back to top button
A %d blogueros les gusta esto: