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En un mes entrará en vigor la Ley en Materia de Desaparición de Personas

Mientras, la Fiscalía General del Estado debe cumplir con las obligaciones de búsqueda


Por: Mario Rafael León

Dentro de 30 días entrará en vigor la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz; mientras ello sucede, la Fiscalía General del Estado debe cumplir con las obligaciones de búsqueda de acuerdo a los ordenamientos existentes.

En la ley mencionada, se establece que el Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de búsqueda de personas debe quedar instalado a más tardar en los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley y que en un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben ser nombrados por el Congreso del Estado los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano, previa convocatoria pública, que a su vez debe emitir sus reglas de funcionamiento.

El documento publicado en la Gaceta Oficial del Estado establece que el nombramiento de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano se efectuará de forma escalonada con la finalidad de no interrumpir los proyectos de trabajo que se planteen, siguiéndose la siguiente fórmula: respecto de dos representantes de familiares de la Región Norte del Estado, les corresponderá para el primer nombramiento de dos años y para el segundo de tres años; a la Región Centro del Estado, el primer nombramiento será de un año y el segundo de tres años; y en cuanto a la Región Sur del Estado, el primer nombramiento será por un período de un año y el segundo por uno de dos años.

En cuanto a los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano es su carácter de especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley Genera, el primer nombramiento será por un periodo de tres años, el segundo por un lapso de dos años y el tercero por un término de un año.

En lo que se refiere a cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos, el primer cargo será de un año, el segundo nombramiento será por un período de dos años, el tercer designado por un tiempo de tres años, y el cuarto nombramiento, por un período de un año.

Esta fórmula se aplicará para la renovación del Consejo Estatal Ciudadano, de tal manera de se alcance un equilibrio entre sus integrantes.

Se establece que en un plazo que no exceda de 30 días posteriores al nombramiento del Consejo Estatal Ciudadano, el titular del Poder Ejecutivo del Estado nombrará al titular de la Comisión Estatal de Búsqueda. También dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, la Fiscalía General del Estado deberá hacer las adecuaciones necesarias a su Reglamento.

Dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión Estatal de Búsqueda inicie sus funciones, ésta deberá emitir los protocolos rectores para su funcionamiento; y los servidores públicos que integren la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deberán estar certificados dentro del año posterior a su creación.

La Comisión Estatal de Búsqueda podrá, a partir de que entre en funcionamiento, ejercer las atribuciones que esta ley y la ley general le confieren con relación a los procesos de búsqueda que se encuentren pendientes.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y la Comisión Estatal de Búsqueda encargadas de ejecutar esta ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025 por ciento del presupuesto anual estatal.

En ese sentido, se establece que la designación presupuestaria a que hace referencia el artículo 49 de esta ley, deberá ser incluida a partir del siguiente ejercicio fiscal. Mientras tanto, la Comisión Estatal de Búsqueda tendrá a su disposición los recursos asignados a la Comisión Local de Búsqueda.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedir el Reglamento de ésta y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente ley.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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