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Confirma el TEV a Américo Zúñiga como Presidente provisional del PRI en Veracruz

Inexistentes, actos anticipados de campaña contra Diógenes Ramírez Santes


Por: Mario Rafael León

El Tribunal Electoral de Veracruz confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por medio de la cual confirmó el acuerdo de 13 de enero, en la cual el Comité Ejecutivo Nacional designó a Américo Zúñiga Martínez como titular de la Presidencia con carácter provisional del Comité Directivo en Veracruz.

En la citada resolución, se ordena que una vez que el INE y el OPLE calificaran la elección federal y local que transcurre, expidiera la convocatoria para elegir a la persona titular del cargo en referencia.

Mediante un comunicado de prensa, el TEV manifiesta que en el juicio ciudadano identificado TEV-JDC-249/2018, promovido por Jozabet Aguilera Galindo, quien se ostenta como militante del PRI en contra de la mencionada resolución partidista, se determinó confirmar la resolución partidista, toda vez que los agravios emitidos se consideraron como inoperantes, ya que la actora solicitaba la inaplicación de los artículos 225 de la LEGIPE y 169 del Código Electoral, la supuesta violencia política de género, la negativa al acceso de las mujeres para integrar órganos partidistas; y la supuesta indebida remoción de la actora del padrón de militantes del PRI.

El TEV declaró como infundados los agravios ya que se establece la emisión de la Convocatoria para la renovación de la Presidencia y Secretaría del Comité Directivo Estatal hasta que hubiere resuelto el último de los medios de impugnación interpuesto en los respectivos órganos jurisdiccionales. Sin embargo, en el Estado se encuentran pendientes de resolución cuatro medios de impugnación relacionados con la elección de diputados por el principio de mayoría relativa de los distritos electorales de Emiliano Zapata, Perote, Santiago Tuxtla y Álamo-Temapache, por lo que a la fecha no se puede dar por concluido el Proceso Electoral Local, se lee en el documento.

El TEV concluyó que no se vulnera su derecho de votar y ser votada, puesto que como ha quedado evidenciado, la omisión por parte del Comité Nacional de emitir la respectiva convocatoria, se encuentra justificada, dado que no ha concluido a la fecha el proceso electoral local.

En lo que respecta a la supuesta remoción de la actora del padrón de militantes del PRI, el TEV la determinó como inoperante, ya que la propia resolución impugnada la Comisión Nacional de Justicia Partidaria le reconoció la personería a la hoy actora como militante en activo del PRI, aunado a que consta en autos la constancia PRI/SO/RP/2017/0305 en la que se acredita que se encuentra inscrita en el padrón de militantes de dicho partido político.

Inexistentes, actos anticipados de campaña contra Diógenes Ramírez Santes

El TEV declaró como inexistentes los hechos denunciados en contra de Diógenes Ramírez Santes, otrora candidato a diputado local por el distrito VI, con cabecera en Papantla, Veracruz, Alba San Martín Hernández y Alfredo Ramírez Bernabé, militantes del Comité Municipal del PRD, así como en contra de los Partidos Políticos integrantes de la coalición “Por Veracruz al frente”, por culpa in vigilando, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

En el comunicado, el TEV informa que en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-157/2018, promovido por Morena, el otrora candidato supuestamente promovió su candidatura a través de las plataformas Facebook y YouTube, en diversos periódicos digitales, así como en diferentes conferencias de prensa, una celebración religiosa y una reunión de la Asociación “Amar Papantla A.C.”. De igual forma, el denunciante imputó la realización de actos anticipados de campaña a través de la pinta de una barda, en la ciudad de Papantla, Veracruz.

“Con base en los elementos probatorios que obran en autos, este Tribunal Electoral determinó que resultaban insuficientes para tener por acreditados las conferencias de prensa, la celebración religiosa y la presunta reunión, así como la presunta asistencia de los denunciados en los mismos eventos. Se tuvo por acreditada la pinta de una barda, en Papantla, Veracruz, con las leyendas “Diógenes diputado local PRD”, acompañado de una figura del sol en color negro, tal como lo certificó el OPLE”, dice el comunicado.

Del análisis del contenido de la barda, lo cierto es que éstos resultaron insuficientes para actualizar la infracción denunciada, porque no existió la plena identificación del candidato que se promueve, tampoco el proceso para el cual se está promocionando, ni tampoco hay una solicitud expresa del voto.

Asimismo, se tuvieron por acreditadas las publicaciones de internet denunciadas y respecto a las notas periodísticas, este Tribunal consideró que están amparadas en ejercicio de la libertad de expresión y la función periodística, por lo que, por sí mismas, no constituyeron una infracción a la normativa electoral.

En relación al contenido de las redes sociales, se determinó que no había manifestaciones que pudiesen constituir actos anticipados de campaña, pues debe privilegiarse la libertad de opiniones de los usuarios de dichas redes sociales, sin que en el caso sea posible atribuir responsabilidad alguna.


El corresponsal, en el lugar de la noticia.

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