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Este martes entran en vigor reformas para la entrega recepción del Poder Ejecutivo

Los artículos reformados son 14, 35, 55, 65 y 71 de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo


Por: Mario Rafael León

La Gaceta Oficial del Estado informa que este martes entra en vigor el acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones establecidas en los lineamientos en materia de entrega y recepción del Poder Ejecutivo, así como de la separación de cualquier servidor público de su empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública estatal.

Los artículos reformados son 14, 35, 55, 65 y 71 de los Lineamientos en Materia de Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo así como de la separación de cualquier servidor público de su empleo, cargo o comisión dentro de la administración pública estatal.

De acuerdo con lo anterior, los mencionados artículos establecen lo siguiente:

Artículo 14. La verificación de contenido del acta circunstanciada de entrega y recepción por cambio de administración, deberá realizarse por el servidor público entrante o, en su caso, por el que haya sido designado para tal efecto conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral décimo primero de estas disposiciones, en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del despacho, durante dicho plazo el servidor público saliente hará las aclaraciones y proporcionará la información adicional que le sea solicitada.

Artículo 35. … En el caso de que no se pueda determinar con certeza el monto real del pasivo o no se cuente con el soporte documental suficiente, como son facturas o estimaciones de obra, el registro se realizará en el momento que se cumpla con las condiciones señaladas.

Artículo 55. … La Secretaría determinará aquellos casos en los que, por el objeto o labor social de las unidades, deban realizarse en fecha posterior a la establecida.

Artículo 65. Los titulares de las Unidades informarán a la Secretaría, el resultado final del ejercicio de los recursos de programas por convenios federales con principio de anualidad. Los recursos no comprometidos o devengados deberán reintegrarse en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 71. La Contraloría y la Secretaría, serán las dependencias normativas responsables de interpretar los presentes Lineamientos. En aquellos casos en los que la reglamentación específica de los fondos, plazos establecidos en convenios y contratos, la complejidad de las operaciones o algún suceso fortuito en el que no sea posible contener los efectos del mismo, impidan a las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, el cumplimiento de las fechas y los plazos establecidos en los presentes Lineamientos, la Secretaría podrá aceptar y realizar trámites de la dependencia o entidad que se encuentre en alguno de los supuestos indicados, siempre y cuando esté debidamente justificado.

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