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Migrantes recibirán atención integral en Veracruz

Entró en vigor Ley número 680


Por: Itzel Sandoval

Desde este fin de semana entró en vigor la Ley número 680 de atención a personas migrantes y sus familias para el Estado de Veracruz, la cual establece que las asignaciones presupuestarias públicas destinadas a la atención a este sector serán consideradas de interés público y no podrán ser disminuidas ni transferidas para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Dicha norma establece que las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las autoridades federales en la materia, diseñarán e implementarán políticas públicas y programas especiales para la atención de las necesidades de las personas migrantes y sus familias relacionadas con salud, educación, cultura, impartición y administración de justicia.

De la misma forma, recibirán atención en desarrollo laboral, económico y todas aquellas destinadas a crear condiciones que favorezcan el debido ejercicio de sus derechos.

Ante ello, el Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes deberá crear y mantendrá actualizado el registro de migrantes, a fin de generar información adecuada para la instrumentación de políticas públicas conforme lo que se dispone en los artículos 46, 47 y 48 de la presente Ley.

La norma se implementó a propuesta de la diputada local independiente, Miriam Judith González Sheridan, quien señaló que este ordenamiento garantiza la protección y promoción de los derechos de todas las personas migrantes que salen, retornan, se establecen o transitan por el estado, con independencia de su situación migratoria.

Explicó que con esta Ley, los migrantes podrán acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias estatales y municipales, entre éstas a recibir un trato respetuoso, digno y de calidad por parte de las autoridades; inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el Registro y obtener una cédula de identificación oficial expedida por el Instituto e inscribirse de manera libre, voluntaria y gratuita en el Padrón y participar de los beneficios que ello reporte.

Las personas migrantes y sus familias tienen derecho de acceder a los servicios educativos provistos en la entidad por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Es importante destacar que la prestación de los servicios educativos, ningún acto administrativo podrá establecer restricciones a los extranjeros, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Asimismo, que los migrantes, con independencia de su situación migratoria, tienen derecho de acceder a las instituciones de procuración e impartición de justicia, las cuales respetarán en todo momento el derecho al debido proceso y los derechos de asistencia a víctimas del delito.

Desde la aplicación de la Ley se deberá conformar el Consejo Consultivo de Atención a Migrantes, que estará encabezado por el secretario de Gobierno y tendrá que contar con un secretario ejecutivo, mismo que será el titular del Instituto Veracruzano de Atención a Migrantes; un vocal ejecutivo, que será el director del Consejo Estatal de Población, así como vocales oficiales que serán los titulares de las secretarías de Educación, Salud, Trabajo, Previsión Social y Productividad, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Turismo y Desarrollo Económico y Portuario; así como el o la presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el fiscal general del Estado, la directora del Instituto Veracruzano de las Mujeres y el director del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Ejecutivo del Estado estará obligado a emitir el reglamento de la presente Ley y llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes, en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de ésta, por lo que espera que se emita a la brevedad posible.

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