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PAN propone contralor autónomo

Que castigue a servidores y particulares


Por: Alejandro García

Xalapa, Ver.- Durante la sesión ordinaria de este martes, el Grupo Legislativo del PAN propuso una reforma a la fracción XIX del artículo 33 de la Constitución Política de Veracruz para que sea facultad de los legisladores nombrar con las dos terceras partes de sus integrantes al contralor general del Estado.

Plantearon adicionar la fracción VII del artículo 67 de la Constitución local para que la Contraloría General del Estado, sea un órgano autónomo que tendrá en términos de lo que señalen las leyes de la materia, la facultad de investigar los actos u omisiones que impliquen alguna presunta irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos, para lo cual, la Ley desarrollará las funciones específicas sobre gestión gubernamental, simplificación y desarrollo administrativo, evaluación y control de los Planes, Programas y presupuestos, control del gasto público, auditorias y revisiones, adquisiciones, obras públicas, arrendamientos, contratación de servicios, desincorporación de activos, control de inventarios, manejo de almacenes, conservación, mantenimiento, resguardo y enajenación de los bienes, concesiones, almacenes, administración de recursos humanos, materiales y financieros, contratación de deuda y manejo de fondos y valores.

También va a determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales, o a los recursos que ejerzan las autoridades locales en los casos que las leyes señalen; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

Por último estaría facultada para aplicar a los particulares que intervengan en actos de corrupción, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva; el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, así como las demás sanciones que determine la ley.

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