La SCJN rechazó modificar el etiquetado en alimentos y bebidas, para hacer más fácil su lectura, pues consideró que con el actual distintivo no se violentan los derechos a la salud y a la alimentación de consumidores
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó modificar el etiquetado en alimentos y bebidas, para hacer más fácil su lectura, pues consideró que con el actual distintivo no se violentan los derechos a la salud y a la alimentación de los consumidores.
“El hecho de que el sistema normativo que se impugna contemple la obligación de destacar los azúcares totales sobre un base de 360 calorías, y no reflejar los azúcares añadidos; de ningún modo implica una violación al derecho a la salud, y tampoco podría determinarse que no comunica de manera clara a los consumidores el porcentaje calórico de los alimentos o bebidas no alcohólicas pre envasadas”, concluyó la Corte.
La decisión, propuesta por la ministra Yasmín Esquivel, derivó de una demanda presentada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Comité Consultivo de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio.
Ambos impugnaron un amparo concedido por el juez Fernando Silva a el Poder del Consumidor. La agrupación alegó que el etiquetado se ordenó sin tomar en cuenta la evidencia científica y que no es entendible por la población mexicana, además de que establece un criterio de azúcar que representa un riesgo a la salud, violando derechos de los consumidores.
Fuente: Excelsior.