-Veracruz

Quedan suprimidas las vedas de los ríos Actopan y La Antigua

La Conagua informa los lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales


Por: Mario Rafael León

Desde este viernes, quedan suprimidas las vedas de las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua; la finalidad de ello es incluir volúmenes no comprometidos de agua nacionales superficiales sin descuidar las reservas para uso ambiental o de conservación ecológica.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informa en el Diario Oficial de la Federación de este 27 de junio los lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de agua, publicados el seis de junio de 2018 a través de la Programación Hídrica.

El documento estable que dichos lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones relativas a la explotación, uso y aprovechamiento de los volúmenes disponibles no comprometidos en las reservas de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de 2018.

En lo que respeta a Veracruz, el decreto dice que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan.

Se precisa que se establecerán zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas.

Con la finalidad de que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los decretos y con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, los volúmenes disponibles no comprometidos en las zonas de reserva para los usos doméstico, público urbano y ambiental, deben incluirse como parte de la programación hídrica.

Igualmente, la Conagua iniciará las gestiones procedentes para que la programación hídrica, prevea el establecimiento de zonas reglamentadas en las cuencas comprendidas en los decretos señalados.

También la Conagua deberá iniciar los trabajos para la elaboración y publicación de los estudios técnicos que describan las condiciones hidrológicas, la distribución de las concesiones vigentes, distribución por usos de las solicitudes ingresadas después de la publicación de los decretos, planes de desarrollo, entre otros aspectos administrativo y legales en curso, que justifiquen la reglamentación de los volúmenes disponibles no comprometidos en los decretos.

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