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Establece el Orfis protocolo de reinicio de actividades

Son medidas en las que se consideran aspectos a los que deben sujetarse los servidores públicos


Por: Raymundo León

De forma escalonada y bajo un protocolo sanitario de ingreso y permanencia del personal, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado reinició sus actividades desde ayer.

Los lineamientos establecidos en el protocolo deberán ser observados en todo momento por los servidores públicos y visitantes hasta nuevo aviso.

El horario de labores en el Orfis es de nueve a 15 horas y una vez finalizadas las actividades nadie podrá reingresar el edificio en el cual fue colocado un filtro sanitario para medir la temperatura corporal, además de que es obligatorio usar cubrebocas y caretas por parte de los servidores públicos que deberán mantener una distancia de cuando menos un metro y medio.

El protocolo de ingreso y permanencia establece medidas para la reapertura laboral y se consideran aspectos a los que deben sujetarse los servidores públicos del Orfis. No deben reiniciar actividades personas que sean vulnerables.
Los servidores públicos deben tener la interacción mínima indispensable en las áreas comunes del Orfis además de lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón y utilizar soluciones con base en alcohol, las cuales serán proporcionadas por el Orfis.

Los trabajadores deberán usar vestimenta adecuada (no corbata, no accesorios, no sandalias ni zapato descubierto); las mujeres deberán utilizar el cabello recogido y los hombres no deberán usar barba ni bigote
Los trabajadores que presenten signos o síntomas relacionados con Covid-19 serán canalizados con el personal del Servicio Médico de la Institución para que se determine lo conducente.

Los visitantes que presenten signos o síntomas relacionados con Covid-19 quedaran sujetos a la autorización de ingreso a las instalaciones por parte del personal del Servicio Médico de la Institución.

El Orfis, a través de las diversas áreas administrativas implementa lo siguiente:
Estructura para laborar en días alternados, con horario de 09:00 a 15:00 horas, salvo las excepciones que deriven de las cargas de trabajo de las áreas administrativas, en cuyo caso, el respectivo titular deberá determinar lo conducente, no excediendo las horas establecidas por la ley.

No habrá reingreso al edificio posterior a la salida del personal.

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