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El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 13 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:

 TEV-JDC-36/2023
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-36/2023, promovido por María del Rocío Matus Guevara, en su calidad de Regidora Primera, del Ayuntamiento de Jalacingo, Veracruz, en contra de la Síndica Única del Ayuntamiento antes referido por la omisión de realizar el emplacamiento de un vehículo que le fue asignado para realizar sus actividades edilicias, lo que, en su concepto, constituye obstaculización en el ejercicio del cargo y violencia política en razón de género.
El Pleno del Tribunal Electoral desecha de plano el medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 377 del Código Electoral, ya que el acto impugnado escapa al ámbito competencia de este Tribunal Electoral, pues representa un tema relacionado con el derecho administrativo municipal, al encontrarse relacionado con el funcionamiento y autoorganización del Ayuntamiento referido; por ello, resulta jurídicamente improcedente emprender el estudio de fondo de la Litis planteada.
 TEV-JDC-43/2023
El juicio ciudadano TEV-JDC-43/2023, promovido por Eleaney Sesma, quien se ostenta como militante y Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Veracruz, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Político Nacional de dicho instituto político, mediante el cual se le destituye de su cargo, así como de Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, por supuestos actos y omisiones que pudieran constituir violencia política en razón de género.
El Pleno del Tribunal Electoral declara improcedente el medio de impugnación, al no haberse agotado la instancia partidista, y lo reencauza a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México, para que, conforme a la normatividad interna del citado partido político, sustancie y resuelva lo que en derecho corresponda, asimismo, al no surtirse la hipótesis de un daño de irremediable reparación, se propone que no ha lugar a emitir las medidas de protección solicitadas. No obstante, la instancia partidista también podría pronunciarse sobre la procedencia de tales medidas.

TEV-JDC-32/2023
El juicio ciudadano TEV-JDC-32/2023, promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, a fin de impugnar el Acuerdo de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, relativo a la IMPROCEDENCIA de las medidas de protección de un Procedimiento Especial Sancionador.
El Pleno del Tribunal Electoral revoca el acuerdo impugnado, por las siguientes razones:
Contrario a lo que menciona la responsable en una de las publicaciones, se realiza una comparación de la actora con el personaje histórico de María Antonieta, publicación que debió estudiarse desde un análisis diferente en sede cautelar y en apariencia del buen derecho.
Pues contrario a lo que menciona la responsable, dicho estudio no tiene relación con que la elaboración de pasteles es un acto denigrante, o que sólo esa actividad deban dedicarse las mujeres, sino que hace referencia a un personaje histórico del sexo femenino, que la historia ha hecho ver como ignorante hacia el pueblo que gobernaba, por el hecho de ser mujer.
Por tanto, la comparación del personaje histórico con la actora pudiera tener como finalidad exponerla como una mujer, esposa de un gobernante, que no conoce la realidad del pueblo que gobierna, por lo que, en dichos términos, podría actualizarse un estereotipo de género en contra de la promovente.
Por otra parte, resulta fundado el motivo de disenso relacionado con la falta de pronunciamiento de la responsable sobre la presunta realización de calumnia en contra de la actora, ya que de la lectura del escrito primigenio de queja de fecha nueve de enero, se advierte que efectivamente la promovente hace valer como infracción la comisión de conductas que pudieran actualizar calumnia en su contra.
En dicho tenor, al haber sido planteada en el escrito de queja la presunta comisión de dicha infracción, para cumplir con el principio de exhaustividad, la responsable estaba

obligada a realizar un pronunciamiento en sede cautelar, para verificar si procedían las medidas cautelares sobre dicha conducta. Sin embargo, de la lectura del acuerdo impugnado, se advierte que la responsable fue omisa en realizar un estudio sobre la procedencia de medidas cautelares sobre dicha conducta.
Por estas y otras razones que se precisan en la sentencia, se propone devolver el asunto para un nuevo estudio por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz.

TEV-PES-2/2023
El procedimiento especial sancionador TEV-PES-2/2023, promovido por el partido Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el OPLEV, en contra de Norma Rocío Nahle García, en su calidad de Secretaria de Energía del Gobierno Federal, por presuntos actos que constituyen promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.
El Pleno del Tribunal Electoral determina respecto a la promoción personalizada, de un análisis de autos, que no se actualizan los elementos objetivo y temporal, toda vez que, en lo relativo al primero de ellos, de las pruebas certificadas por el OPLEV no se advierte el ánimo de la ciudadana de promocionarse como candidata a algún cargo de elección popular, ni solicita el apoyo o el voto de la ciudadanía, ni se advierte exposición de planes, proyectos o aspiraciones electorales, o que resalte su imagen ligada a logros derivados de su actividad como funcionaria pública y por cuanto hace al segundo de estos, no se actualiza tampoco debido a que el momento en que se difundieron los mencionados mensajes no se encontraba en curso algún Proceso Electoral en el Estado, ni previsto para el presente año.
Por cuanto hace a los supuestos actos anticipados de campaña, del análisis del material probatorio que obra en autos, se actualiza ninguno de los elementos exigidos para que se actualicen los actos anticipados de campaña, esto es ni el elemento personal, subjetivo ni temporal.
Por último, en lo relativo al presunto uso indebido de recursos públicos, derivado de las publicaciones de las notas periodísticas, así como del contenido de los espectaculares denunciados, no es posible actualizar el uso indebido de recursos públicos por parte de la denunciada, en virtud de que, de autos se advierte que ni las notas periodísticas ni los espectaculares fueron pagados y/o contratados y/o colocados por los denunciados.

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