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Ayuntamiento de Tamiahua justifica el pago de Agentes y Subagentes Municipales: TEV

Directora del del Instituto Municipal de la Mujer de Tuxpan debe dar respuesta de forma precisa a la Regidora Quinta de dicho Ayuntamiento


En sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), la Magistrada Presidenta y Magistrados, calificaron como infundados los agravios hechos valer por los Agentes y Subagentes Municipales de diversas localidades del Ayuntamiento de Tamiahua, toda vez que en el Presupuesto de Egresos 2021, la autoridad responsable ya estableció una remuneración, para tales servidores públicos, misma que se encuentra dentro los parámetros establecidos por este Tribunal en diversas sentencias.

En los juicios 593 y 615 del año en curso, los Agentes y Subagentes Municipales, demandan del Ayuntamiento respectivo, la omisión de proveerles de una remuneración por el ejercicio de sus cargos, desde que rindieran protesta del cargo, es decir de mayo 2018 a la fecha, el Tribunal calificó de infundados dichos agravios, toda vez que, los ejercicios fiscales 2018 y 2019, ya se encuentran completados y por lo que respecta al ejercicio de 2020, está próximo a terminar su vigencia y prácticamente se encuentra distribuido.

En otro orden de ideas, en el juicio ciudadano 563 del año en curso, promovido por la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, en contra de la omisión de la Directora del Instituto Municipal de la Mujer, de dar respuesta a 2 solicitudes de información, lo que considera actualiza una violación al derecho de petición.

El Tribunal conforme al estudio de las 2 solicitudes de información, demostró que sólo en una de ellas cumplió con los elementos mínimos para atender el derecho de petición. En la otra, no atendió la totalidad de los cuestionamientos hechos.

Por tanto, resulta fundada la omisión, por lo que se ordena a la Directora del del Instituto Municipal de la Mujer, en un término de cinco días hábiles, le dé respuesta de forma precisa, clara y congruente al oficio REG5TUX/171/2020 y se le conmina para que en lo subsecuente otorgue respuesta completa a las solicitudes de información de la recurrente, en los términos precisados en el proyecto.

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