-Veracruz

Confirma el TEV los resultados de la elección de diputados locales en Zongolica

Sin acreditar uso indebido de recursos públicos contra la presidenta municipal de Moloacán

Por: Mario Rafael León

El Tribunal Electoral de Veracruz, determinó la inexistencia de presiones por parte de personal del ayuntamiento de Zongolica como representantes partidistas para presionar al electorado en la elección de diputados locales en el Distrito de Zongolica.

Mediante un comunicado, el TEV informa que se declararon infundados los agravios de las presuntas violaciones porque de todas las casillas impugnadas solo se acreditó que cinco fueron integradas por agentes y subagentes municipales; sin embargo, en el proyecto se razona que no basta acreditar que un representante partidista tenga dicho carácter, sino que se debe señalar los actos concretos que hayan puesto en riesgo el principio de certeza en la elección.

El comunicado recuerda que el 10 de julio del año en curso, el PVEM, y de manera conjunta, el PT y Morena, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron recursos de inconformidad, en contra de los resultados del cómputo Distrital de Zongolica, por presunta presión sobre los electores o sobre los miembros de la mesa directiva, que regula el artículo 395 fracción IX.  Se formaron los expedientes TEV-RIN-14/2018 y su acumulado TEV-RIN-15/2018.

En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer, se confirma los resultados de la elección, la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

Sin acreditar uso indebido de recursos públicos contra la presidenta municipal de Moloacán

En el comunicado, el TEV declaró como inexistentes las supuestas violaciones atribuidas a Victoria Rasgado Pérez, en su calidad de presidenta municipal de Moloacán, Veracruz, y al ayuntamiento de dicho municipio, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad e inequidad en la contienda, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, al hacer una supuesta entrega de material de relleno en la comunidad de Tlacuilolapan.

El procedimiento especial sancionador TEV-PES-130/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, no se logró acreditar la existencia de los hechos denunciados toda vez que el partido quejoso solo aportó dieciséis imágenes, las cuales por si mismas son insuficientes para lograr su pretensión, al ser valoradas como pruebas técnicas, no se les puede dar el valor probatorio suficiente para tener por acreditados los hechos denunciados.

Al analizar el contenido de las imágenes, no se logra recabar indicios sobre la participación de la presidenta municipal o personal del ayuntamiento, y menos aún se puede determinar en qué lugar y fecha fueron tomadas; por tanto, se debe privilegiar el principio de presunción de inocencia en favor de los denunciados.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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