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Revocación de Sofía Martínez Huerta está apegado a la Ley Orgánica del Poder Judicial

Así lo dio a conocer la magistrada Concepción Flores Saviaga, aseveró que es inapelable está revocación debido a que no justificó sus ausencias ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia


Por: Maryjose Huerta

Xalapa, Ver.- La magistrada Concepción Flores Saviaga aseveró que la revocación del cargo Sofía Martínez Huerta, como magistrada presidenta está apegado a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En entrevista, aseveró que es inapelable está revocación debido a que no justificó sus ausencias ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia, por lo que el pleno procedió conforme al artículo 89 de dicho marco legal.

Explicó que ante la renuencia de la magistrada Martinez Huerta de convocar al pleno desde agosto originó las situaciones “al margen de la ley”.

Por ello, dijo que insistieron en el trámite de la controversia constitucional que está en curso, pero se presentó una queja por las omisiones en las que haya incurrido y conforme a la Ley, donde el órgano que debe acoger la queja es el pleno, pero como ella lo presidía hay disposición legal para que se excuse.

“Se le pidió la excusa y se negó a hacerlo y se negó a darle curso a queja que presentamos la magistrada presidenta y su servidora Concepción Flores”

En consecuencia, dijo que que se convocó a todos las magistrados integrantes del Pleno para que se llevara a acabo esta sesión, ya que consideró insólito lo sucedido

“Es insólito que haya rendido una protesta para cumplir y hacer cumplir la ley y que k la cumpla en ningún aspecto”.

Por ello, pidió en la sesión extraordinaria que se le revocara el cargo ya que es el órgano plenario el que tiene la competencia para elegir, revocar y remover.

“Acreditando con las pruebas contundentes todas las omisiones que fuimos integrando con actas notariales y fe de hechos , la señora presidenta creo que ha demostrado que no estuvo a la altura que se requiere para representar a una institución, por ello procedimos conforme a la ley a que se procediera a la revocación de su mandato”.

Subrayó que todo es un procedimiento está sustentado en lo que establece la Ley Orgánica en el Poder Judicial.

“En el artículo 89 se establece que puede prácticamente removerse del puesto por incumplimiento de la Ley por determinación del pleno; nosotros justificamos el incumplimiento con pruebas contundentes y por eso se determinó de revocarle el mandato y además constituirnos en órgano electoral y nombrar una nueva presidenta.

“No hay forma (de tumbar el nombramiento), nosotros lo hicimos todo a justado a Derecho; vigilaremos el actual de la presidenta, pero hicimos un compromiso de sumarnos a un equipo de trabajo”.

Consideró que el Poder Judicial debe trabajar en la profesionalización; capacitación técnica y actualizar la administración de justicia digital, aunque sin “descubrir el hilo negro.

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