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A partir de hoy aplicarán la ley para quien discrimine o excluya a otros     

Discriminación es toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión

Por: Mario Rafael León

Este viernes en entra en vigor el Decreto Número 652 que reforma y adiciona las fracciones XXXIII y XXXIV y adiciona una fracción XXXV al artículo seis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en Veracruz.

En la Gaceta Oficial del Estado se indica que la mencionada reforma es aplicable ante la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas por tener tatuajes o perforaciones corporales; por la aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que, en apariencia neutrales, tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas; y en general, por cualquier otro acto u omisión discriminatoria en términos del artículo tres de esa ley.

De acuerdo a la mencionada ley, el artículo tres establece que por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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