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Colectivos de familiares de desaparecidos rechazan que la desaparición forzada no sea delito grave

La resolución fue emitida por un juez y magistrados


Por Mario Rafael León

Los Colectivos de Familias de Desaparecidos de Orizaba–Córdoba y la Red de Madres Buscando a sus Hijos Veracruz, rechazan enérgicamente las recientes resoluciones dictadas por miembros del Poder Judicial de la Federación que señalan que el delito de Desaparición Forzada de personas no es un delito grave.

Mediante un comunicado, los mencionados colectivos manifiestan que en un país con más de 37 mil personas desaparecidas, según cifras oficiales, en donde una gran parte ha sido cometida por servidores públicos del Estado, resulta insultante y sumamente insensible el hecho de que jueces federales minimicen el delito de desaparición forzada, ignorando la situación de incertidumbre y zozobra que viven los familiares de los desaparecidos, quienes han luchado por el reconocimiento de esta problemática a nivel nacional y por la implementación de políticas de Estado para garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

“Por esos criterios como los que señalan que la desaparición forzada no es un delito grave, constituyen un enorme retroceso, además de que resultan violatorios de tratados internacionales de los que México es parte, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y desconocen los criterios de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de la obligación que tienen los jueces de aplicar los derechos humanos y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el caso Rosendo Radilla, que establecen claramente que la desaparición forzada de personas es un delito extremadamente grave y que en circunstancias específicas puede ser catalogada como un crimen de lesa humanidad”, manifiestan.

Por ello, aseguran, las resoluciones recientemente emitidas por el juez decimoquinto de Distrito con residencia en Xalapa, Jorge Holder Gómez y de los magistrados del segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito Alejando Gómez Sánchez, José Alfonso Montalvo Martínez y Mario Ariel Acevedo Cedillo, en el sentido de que la desaparición forzada de personas no es un delito grave nos agravian y son muestra de una profunda indiferencia y desconocimiento de las obligaciones constitucionales, en particular el principio de interpretación de la norma más favorable, la ley general de víctimas y como hemos señalado de los criterios que al respecto ha desarrollado la Suprema Corte de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En el contexto de desapariciones generalizadas de nuestro país, es necesario que las fiscalías soliciten y sustenten; y los jueces valoren, en todos los casos, la necesidad de aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, en razón de la situación de riesgo de sustracción de la justicia de los imputados, el riesgo para la seguridad de las víctimas y/o testigos y el riesgo para la integridad del procedimiento en general. Dichas resoluciones, además, han sido dictadas para proteger a quien fuera fiscal general del Estado durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, Luis Ángel Bravo Contreras, quien se encuentra vinculado a proceso por el delito de desaparición forzada de personas”, expresan.

Por las razones expuestas, los familiares de personas desaparecidas hacen un llamado a las fiscalías y al Poder Judicial de la Federación para que, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, garanticen la seguridad de víctimas y testigos, y prevengan la sustracción de la justicia de las personas imputadas, mediante la solicitud sustentada y el otorgamiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Lo anterior de acuerdo con sus propios criterios que permiten una interpretación constitucional al juez penal, quien puede establecer la gravedad de una conducta entre otras situaciones por el impacto social o la trascendencia que ésta causa y el daño a la sociedad como lo es la desaparición forzada de personas.

“Si ese criterio lesivo de los derechos humanos y los derechos de las víctimas permanece, haremos un llamado al Congreso de la Unión, tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores para que reformen el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se contemplen los delitos relacionados con la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares como delitos que ameriten la prisión preventiva oficiosa; pues la falta de previsión de los mismos en el artículo 19 constitucional ha servido de pretexto para que algunos juzgadores, ya sea motivados por la complicidad, corrupción o insensibilidad, soslayen la gravedad de estos delitos y permitan la impunidad de los responsables”, manifiestan.

Los integrantes de los colectivos exigen un pronunciamiento del Consejo de la Judicatura Federal para que conforme a los Tratados Internacionales que el país ha firmado, se reconozca la extrema gravedad de la desaparición forzada y se exhorte a las autoridades correspondientes a reconocer la misma, pues los criterios de los juzgadores antes mencionados pueden impactar sobre los procesos penales que se llevan en todo el país en contra de los autores materiales e intelectuales de este crimen fomentando con ello la impunidad y permitiendo que los responsables obtengan beneficios, por ejemplo, el enfrentar sus procesos en libertad, lo que pondría en riesgo la integridad de víctimas indirectas y testigos.

La resolución del juez decimoquinto de Distrito puede consultarse en esta liga: https://bit.ly/2r5leAF

El documento está firmado por integrantes de diversos colectivos y sociedad en general que se suman al pronunciamiento y rechazan la resolución del Poder Judicial de la Federación.

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