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Sujetos obligados creen que solicitudes de información son agresiones

Partidos políticos se resisten a dar datos


Por: Itzel Sandoval

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Namiko Matzumoto Benítez, dio a conocer que los sujetos obligados consideran como una agresión las solicitudes de información que la ciudadanía les realiza, cuando se trata de un derecho humano.

Aseguró que los principales frenos de la transparencia y la rendición de cuentas son la falta de cultura de parte de los sujetos obligados.

Y es que manifestó que los entes obligados, sobre todo los partidos políticos tienen amplia resistencia a la entrega de información, ya que le temen al escrutinio público, de ahí que cumplan con las peticiones de información hasta el último momento.

“Estamos en un país donde no se lee, de tal manera que la información que entrega dificulta mayormente a que se acceda a ella, por lo que es urgente que toda se entregue, pero de manera más breve y asequible”, dijo.

Es importante destacar que sujetos obligados se les considera a todos los entes que reciben financiamiento público: partidos políticos, organizaciones civiles, sindicatos, universidades, Ayuntamientos, Secretarías, organismos públicos descentralizados, los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, entre otros.

Asimismo, es necesario indicar que el acceso a la información es un derecho humano, ya que toda persona, sin importar su edad, sexo, condición socioeconómica, de salud o cualquier otra puede realizar una petición a los sujetos obligados.

Cada persona en el territorio mexicano tiene derecho a que sus derechos ARCO sean respetados y para dar cumplimiento a los mismos existe el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a nivel nacional, y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI).

Acceso: aquel mediante el cual el titular tiene derecho a solicitar y ser informado sobre sus datos personales, el origen de los mismos, el tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Rectificación: aquel mediante el cual el titular tendrá derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando éstos sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos, siempre que sea posible y no exija esfuerzos desproporcionados, a criterio del Sujeto Obligado en posesión.

Cancelación: Si el titular tiene conocimiento de que el tratamiento que se está dando a sus datos personales contraviene lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos del Estado de México o de que sus datos personales han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la finalidad(es) de la base de datos previstas en las disposiciones aplicables o en el aviso de privacidad, puede solicitar la cancelación de sus datos.

Oposición: aquel derecho que tiene el titular a oponerse por razones legítimas, al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.

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