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Aprueba el Congreso del Estado dar entrada al INSABI a Veracruz

Las reformas garantizan la prestación gratuita de los servicios de salud y medicamentos


Por: Raymundo León

Luego de una larga discusión entre diputados de oposición y de la mayoría de Morena, los diputados locales aprobaron la modificación de la Ley de Salud del Estado con la finalidad de dar entrada al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).

Las reformas propuestas en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley de Salud para el estado de Veracruz, presentada por el grupo legislativo de Morena, garantizan la prestación gratuita de los servicios de salud y medicamentos conforme a los convenios que celebre el Estado con la Federación, que asumirá esta responsabilidad.

El dictamen aprobado considera que el 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; en dicho decreto se ordena la creación del INSABI (Instituto de Salud para el Bienestar).

El indicado instituto, manifiesta, entró en funciones a partir del uno de enero del presente año, por lo cual resulta pertinente cumplir con la responsabilidad de modificar el texto de la ley de salud local para cumplir con los lineamientos de la Ley General de Salud.

El decreto expresa que la intención del INSABI es implantar un modelo de salud que ofrezca atención progresiva a la población carente de seguridad social, de manera oportuna y con calidad, de forma integral y acceso a medicamentos, sin las restricciones o limitaciones planteadas en el Seguro Popular, se busca revertir la desarticulación y fragmentación que ha imperado en el Sistema Nacional de Salud, mediante el fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para asegurar así la cobertura y acceso a los servicios; de ahí la necesidad de adecuar la legislación local a la general.

Se indica que en términos de lo que establece el artículo 77 bis 5 de la Ley General de Salud, corresponde al gobierno del Estado:

I. Proveer los servicios de salud a que se refiere la citada ley, los reglamentos aplicables y las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la infraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad.

II. Aplicar, de manera racional, transparente y oportuna, los recursos que sean transferidos por la Federación y los recursos que aporten, para la ejecución de las acciones de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en los términos de este Título, las demás disposiciones aplicables y los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren; III. Programar los recursos necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud; IV.

Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación y acreditación de establecimientos de atención médica; V. Recabar, custodiar y conservar la documentación justificante y comprobatoria original de las erogaciones de los recursos en numerario que le sean transferidos, VI. Transferir a la Federación los recursos a los que se refieren los artículos 77 bis 13 y 77 bis 15 de la Ley General de Salud, en los términos que lo establezca el acuerdo de coordinación que se suscriba.

Para dar cumplimiento a éstas y otras obligaciones emanadas por el nuevo régimen de salud nacional, es indispensable reconocer la implementación del nuevo régimen de prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, en el entendido que con la finalidad de evitar una invasión de competencias a las facultades propias del Congreso de la Unión, se debe en todo momento respetar lo ordenado en la ley General de Salud; siendo necesaria la derogación de diversos artículos de la ley de Salud del Estado que indebidamente regulan lo denominado como Seguro Popular.

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