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Modifica la Sefiplan Regla Octava del Programa de Ordenamiento Vehicular

Se hará el registro en el Sistema cotejando los documentos en original y procediendo a escanear en original el expediente respectivo


Por: Mario Rafael León

Esta tarde entró en vigor el Acuerdo por el que la Secretaría de Finanzas y Planeación modifica la Regla Octava, en su fracción II de las Reglas de Operación del Decreto por el que se establece el Programa de Ordenamiento Vehicular “Por tu seguridad actualiza tu patrimonio 2019”.

La modificación a la Regla Octava establece que en la Oficina de Hacienda del Estado se procederá a realizar el registro en el Sistema cotejando los documentos en original y procediendo a escanear en original el expediente respectivo. Calculará a través del Sistema el adeudo de contribuciones vehiculares aplicando las condiciones del
Decreto, en cuanto al Capítulo Cuarto del Costo del canje de placas y el Otorgamiento de Beneficios Fiscales si no realizó el canje masivo de placas 2011, con lo cual el propietario aceptará adherirse al programa pagando en una sola exhibición el adeudo vehicular total con las condonaciones aplicadas y el costo por canje de placas. Para los casos de vehículos no inscritos en el Registro deberán realizar el pago en una sola exhibición de los derechos por concepto de alta en el registro estatal vehicular y derechos de control vehicular del ejercicio actual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16, apartado B, incisos I y II del Código de Derechos para el Estado de Veracruz.

El Acuerdo, que se publica en la Gaceta Oficial del Estado y es firmado por José Luis Lima Franco, secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, se indica que el Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación y que se aplica sin perjuicio de lo que determina el “Decreto por el que se establece el programa de ordenamiento vehicular “Por tu seguridad actualiza tu patrimonio 2019”, que otorga beneficios fiscales a los contribuyentes inscritos en el registro estatal de contribuyentes en materia vehicular del servicio”, mismo que seguirá surtiendo efectos a excepción de lo que establece la modificación ya indicada.

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