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En vigor, nuevas disposiciones de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

Las multas van de los seis mil a los más de nueve mil pesos


Por: Raymundo León

Desde ayer sábado, toda persona que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, deberá pagar multas de entre seis mil y nueve mil pesos al entrar en vigor reformas al Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para la entidad.

Entre las disposiciones se establece que queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo. Todo niño o niña menor de 12 años, cuya estatura sea inferior de 1.50 metros o pese menos de 45 kilogramos, deberá sin excusa, viajar siempre en los asientos traseros, en un sistema de retención infantil adecuado para la talla y peso del menor debidamente sujeto al asiento mediante los sistemas de anclaje equipados conforme al fabricante y modelo del vehículo. Lo anterior con la finalidad de prevenir la ocurrencia de vehículos a los que se les haya retirado deliberadamente los asientos o el sistema de anclaje de los mismos.

Igualmente, se deberá usar correctamente el cinturón de seguridad en los vehículos con las excepciones previstas para el transporte público de pasajeros colectivo; viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponde y con el cinturón de seguridad colocado correctamente.

Se establecen multas de seis mil 950.40 pesos (80 UMAs) y hasta nueve mil 991.2 pesos (115 UMAs) de existir alguna agravante para las siguientes situaciones.

Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana.

Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas; conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas y se hallan causado daños.

Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia, superando el 0.40 (cero punto cuarenta) es decir 0.41 (cero punto cuarenta y uno) en la sangre o aire espirado.

Conducir en las vías públicas habiendo ingerido bebidas alcohólicas y dar positivo el resultado en el control o test de alcoholemia superando el 0.80 (cero punto ochenta) en la sangre o aire espirado.

Cuando los conductores no accedan a la aplicación de las pruebas para la detección de que se han sobrepasado los límites permitidos de alcohol o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas, cuando sean requeridos por los policías viales, en los casos previstos por el artículo 243 de este Reglamento o tratándose de los demás usuarios de las vías públicas, cuando se encuentren implicados en un accidente de tránsito.

Negarse los operadores o conductores de vehículos del servicio público de transporte, a la aplicación de las pruebas para detectar posibles intoxicaciones por el consumo de alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas, durante el desarrollo de su trabajo.

Operadores del transporte público de pasajeros y carga, en todas sus modalidades, conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas o psicotrópicas.

Tener aliento alcohólico, cuando se es conductor del transporte público de carga o pasajeros.
También serán acreedores a multas cuando por el resultado de un accidente vial, los vehículos se encuentren dañados, no exista acuerdo reparatorio entre las partes o se hayan presentado lesiones a los usuarios.

Cuando el vehículo constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos, peatones o al funcionamiento de algún servicio público.

Y, cuando el vehículo de transporte de carga circule fuera de los horarios autorizados por la Dirección General de Tránsito.

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