-Veracruz

Aprueban reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer paridad de género en ayuntamientos

Apoyar a las mujeres es determinante para el crecimiento tanto de las empresas como de las instituciones


Por: Raymundo León

Los diputados locales aprobaron la reforma al artículo 68 y la adición de la fracción XXVIII al artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre que permite la paridad de género en puestos directivos de los ayuntamientos del estado.

El dictamen con proyecto de Decreto indica que para avanzar en la paridad de género dentro de los gobiernos municipales se necesita seguir perfeccionando el marco legal, siendo indispensable impulsar reformas a la ley para garantizar el acceso y permanencia de las mujeres en los puestos de dirección bajo las mismas condiciones y oportunidades que los hombres.

Se indica que la división de programas de ONU Mujeres estima que hay un aumento de 25% en la productividad, cuando hay mujeres involucradas en los procesos de toma de decisiones, por lo que apoyar a las mujeres es determinante para el crecimiento tanto de las empresas como de las instituciones; además, se establece, una mayor presencia de mujeres en puestos de poder, es trascendental para implementar una gestión con perspectiva de género con mejores políticas públicas y menos corrupción.

El mencionado decreto establece en la adición de la fracción XXVIII al artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio que se debe procurar la participación paritaria entre mujeres y hombres en cargos públicos de Directora o Director General; Directora o Director de Área, de las dependencias centralizadas o de los organismos descentralizados de la administración pública municipal. El seguimiento y vigilancia al cumplimiento de esta atribución estará a cargo de la Comisión Edilicia Para la Igualdad de Género; y las demás que expresamente le confieran esta Ley y demás leyes del Estado.

De acuerdo con la reforma al artículo 68 se establece que con base en lo dispuesto en esta Ley, el ayuntamiento deberá aprobar disposiciones reglamentarias para el nombramiento de servidores públicos titulares de las dependencias centralizadas o de órganos desconcentrados, así como de aquellos que desempeñen un empleo o cargo de naturaleza directiva en el Ayuntamiento,  que realicen funciones relativas a los servicios públicos municipales, observando el principio de paridad de género y garantizando a las mujeres y hombres su acceso bajo las mismas oportunidades.

Al efecto, los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría, deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación. Para cualquier otro cargo, en caso de no
contarse con la documentación antes referida, será necesario tener experiencia acreditada en el ramo, a juicio de quien se encuentre facultado para nombrarlo.

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