-Veracruz

Sesionará el Congreso cada 24 de agosto en Córdoba

Será en conmemoración de la firma de los “Tratados de Córdoba”


Por: Raymundo León

Los legisladores locales aprobaron el decreto que establece que el Congreso del Estado debe sesionar en Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de cada año para conmemorar la firma de los “Tratados de Córdoba”, que otorgaron la independencia de México.

El mencionado decreto adiciona un párrafo segundo a la fracción XL del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

Así, se establece que en conmemoración a la firma de los “Tratados de Córdoba”, el Congreso celebrará sesión solemne con motivo del día cívico estatal de 24 de agosto en dicha ciudad, sin necesidad de emitir acuerdo sobre la sede provisional, en la que también participarán los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial. Las funciones del Estado llevaran a cabo las acciones necesarias para que se promueva y difunda la historia, cultura y civismo de esa fecha conforme a sus ámbitos de competencia.

La iniciativa de decreto presentada por el diputado Rubén Ríos Uribe, presidente de la mesa directiva de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, manifiesta que respecto de la trascendencia del documento suscrito el 24 de agosto, conocido popularmente como los “Tratados de Córdoba” tanto en el Congreso de la Unión como del Estado, existen antecedentes que destacan la importancia de su suscripción.

Indica que actualmente, la Constitución de Veracruz en su artículo 17 establece que el Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, precisando que la capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.

Respecto de la sede oficial de poderes, manifiesta el documento, tanto la Constitución de Veracruz como la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en sus artículos 28 y 18, fracción XL, respectivamente, señalan que el Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente, si para ello existe el acuerdo de las dos terceras partes del total de los diputados presentes, notificándose de dicha determinación a los otros dos Poderes.

“En ese contexto, el marco constitucional y legal respecto de las sesiones del Congreso ya prevé la posibilidad de cambiar provisionalmente la sede del Poder Legislativo a cualquier municipio del Estado.Por cuanto a la obligación del Estado de promover la historia, cultura y civismo de Veracruz, mediante la educación, el artículo 10, párrafo tercero, incisos c) y d) de la Constitución de Veracruz, precisa que: c) Fomentará el respeto a los derechos humanos, el conocimiento de la noción de seguridad humana, así como de la lengua nacional y la investigación de la geografía, historia y cultura de Veracruz, así como su papel en el desarrollo de la nación mexicana y en el ‘contexto internacional; y d) Desarrollará y promoverá el enriquecimiento, conservación y difusión de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, científico y cultural.

Además, el Congreso del Estado tiene competencia constitucional y legal para legislar en las materias que no estén expresamente reservadas a la federación, en

términos de los artículos 1, 14, 16, 17, 39, 40, 41, primer párrafo, 49, 116, fracción II, 124, y 133 de la Constitución Federal; 1, 2, 3, 20, 33, fracciones I y IV, y 80 de la Constitución de Veracruz.

Así, resulta válido establecer que la importancia de la firma del Tratado de Córdoba, el 24 de agosto de 1821, radica en que mediante ese instrumento se dio

paso al “Acta de Independencia del Imperio Mexicano” entablándose relaciones amistosas con otras naciones y honrando el sacrificio de vidas durante el proceso de independencia de México.

Deja un comentario

Back to top button
A %d blogueros les gusta esto: