-Veracruz

Condonarán impuesto para el Fomento de la Educación en institutos tecnológicos

La educación es un derecho fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos


Por: Mario Rafael León

A partir de este viernes entra en vigor el Decreto mediante el cual se eximen del Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación, los pagos por concepto de derechos que se generen por servicios prestados por institutos tecnológicos, universidades tecnológicas y universidades politécnicas en el estado.

La exención a que se refiere este Decreto no podrá ser invocada para aquellos derechos pagados antes de su entrada en vigor.

El decreto es firmado por al gobernador Cuitláhuac García Jiménez y en el se considera que la educación es un derecho fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos; además, la educación promueve la libertad, la autonomía personal y es un instrumento que permite la movilidad social al propiciar que personas que se encuentran social y económicamente marginadas puedan salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participen plenamente en la vida de la comunidad.

También considera que la formación de técnicos y profesionales en los campos de la operación de tecnologías y la gestión de la producción es una necesidad creciente en un mundo globalizado y una responsabilidad de los gobiernos que buscan elevar la escolaridad de la población joven, en edad de cursar los estudios superiores.

En el Decreto se considera asimismo que la educación superior tecnológica permite la movilidad social principalmente en el sector de jóvenes de escasos recursos económicos, porque propicia el desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral nacional y global y que este grupo de jóvenes, mayoritariamente de congregaciones y rancherías, se esfuerzan por mejorar su condición de vida y la de sus familias y son precisamente los que se encuentran más vulnerables ante la crisis económica que enfrenta el país.

Por último, se considera que el titular del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49, fracción I del Código Financiero para el Estado de Veracruz, se encuentra facultado para condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación socioeconómica de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad.

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