MéxicoPORTADA

Emite la CNDH recomendación a los gobernadores por incumplir pago de laudos

Identificó las dificultades que poseen los órganos jurisdiccionales del país para hacer cumplir sus determinaciones


Por: Mario Rafael León

Por violentar los derechos humanos laborales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general a los 32 gobernadores, así como entidades, dependencias e instituciones federales y locales del todo el país, por negarse a incumplir el pago de laudos laborales emitidos por las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo.

Asimismo, la Comisión identificó las dificultades que poseen los órganos jurisdiccionales del país para hacer cumplir sus determinaciones de manera pronta, expedita y completa en favor de los trabajadores.

La CNDH advirtió que el incumplimiento de los laudos laborales que han adquirido el carácter de cosa juzgada y que por ello son resoluciones firmes e inimpugnables, implica la violación de los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, al plazo razonable, así como al trabajo decente, en perjuicio de las personas cuyos laudos se dictaron a su favor.

Según datos del Diagnóstico de Justicia Laboral realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 12 de febrero de 2016, uno de los problemas en la impartición de justicia en México es la dificultad en la ejecución de los laudos.

La CNDH refirió que los laudos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (FCyA) deben ser cumplidos de forma oportuna y completa. Sólo de esta manera se estarían respetando y garantizando los derechos humanos laborales y de acceso a la justicia, entre otros.

La CNDH, no obstante, expone que según análisis de expedientes proporcionados por el TFCyA, los principales argumentos que señalan los apoderados legales de las entidades, dependencias e instituciones condenadas para no cumplir con los laudos firmes son la falta de partida presupuestal, además que la reinstalación implica el pago de salarios caídos y demás conceptos establecidos en dicha resolución. Otra negativa argumentativa es la falta de plazas para poder reinstalar a los trabajadores, ya que éstas ya se encuentran ocupadas; también la dificultad en realizar las gestiones administrativas.

El análisis arrojó también que de manera frecuente, la autoridad condenada interpone diversos amparos indirectos, incidentes o prórrogas, los cuales no resultan procedentes o son utilizados con exceso, con un efecto de dilación del procedimiento de ejecución, haciendo un uso sesgado del ejercicio de un derecho y, consecuentemente, contraviniendo con la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecida en el artículo uno constitucional.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria estableció mecanismos para afrontar dichas obligaciones, de allí que las dependencias, entidades e instituciones de la administración pública no pueden argumentar el incumplimiento y falta de pago de un laudo por falta de dinero.

Por lo anterior, la CNDH advirtió que las autoridades condenadas mediante los laudos, pueden ser sujetos a procedimientos sancionatorios, tanto administrativos como penales.

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