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Confirma el TEV la convocatoria de la Comisión de Justicia del Consejo Ejecutivo del PAN

El presidente del PAN tiene la facultad para dictar las providencias necesarias en casos urgentes


Por: Mario Rafael León

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) informa que los magistrados confirmaron la resolución emitida el 11 de octubre de la Comisión de Justicia del Consejo Ejecutivo del PAN identificada como CJ-JIN/247/2018.

Los actores Agustín Jaime Andrade Murga, Zita Eleanor Hernández Zamora, Gaspar Jesús Duarte Burgos, Pavel Ernesto Montes Guzmán, Adiel Ramírez Cortés y Jerónimo García Aguirre en su calidad de miembros activos del PAN, interpusieron el juicio ciudadano TEV-JDC-272/2018 contra la resolución intrapartidista emitida por la comisión de justicia del consejo nacional del PAN, indica el comunicado.

“Los actores señalaron que no consta que la providencia por la que se emitió la convocatoria haya sido emitida por el Presidente, además, a su consideración, no se justifica la urgencia para haber dictado las providencias por las que se emitió la convocatoria en mención por lo que el TEV consideró como inoperantes e infundados los agravios”, dice el comunicado.

El Tribunal indica que al realizar el análisis, los magistrados consideraron que el Presidente Ejecutivo del PAN tiene la facultad para dictar las providencias necesarias en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano competente.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dice el TEV, ha determinado que la supuesta omisión no es motivo suficiente para considerar inválida la convocatoria, puesto que las providencias son resoluciones extraordinarias que se emiten en casos urgentes y surten efectos jurídicos con su sola emisión, por lo que únicamente dejarían de tener eficacia, en el caso de que la Comisión Permanente del PAN decidiera no ratificarlas, lo que en el caso no ha sucedido.

En relación al agravio acerca del porcentaje de apoyo establecido en la convocatoria es supuestamente irracional y desproporcional, el TEV declaró como infundado, ya que al analizar la resolución partidista impugnada se considera que la comisión atendió los planteamientos realizados, fundando y motivando las razones por las cuales el porcentaje impugnado era proporcional razonable y necesario.

Mismo criterio ha realizado el TEPJF en el que sostuvo que los porcentajes y la dispersión mencionada tienen una finalidad constitucionalmente válida ya que busca fortalecer la representatividad de todas las corrientes de opinión al interior del instituto político.

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