-Veracruz

Debe la CGE dar seguimiento a la auditoría de legalidad de la UPAV

Deberá informar a más tardar el 30 de septiembre al Congreso del Estado


Por: Mario Rafael León

La Gaceta Oficial del Estado publica en su número extraordinario 362 que la Contraloría General del Estado debe dar el seguimiento debido a las observaciones de Legalidad hechas en el análisis del Informe Complementario de la Extensión a la Auditoría de Legalidad de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, dichas observaciones le serán notificadas por el Órgano de Fiscalización Superior en atención a los Decretos 734 y 735 publicados en la Gaceta Oficial del Estado. La institución también debe sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores o exservidores públicos.

La Contraloría deberá informar, a más tardar el 30 de septiembre del año en curso al Congreso del Estado de Veracruz, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia y al Órgano de Fiscalización Superior, el inicio de los procedimientos indicados, indicando el número de expediente que al efecto se haya aperturado; asimismo, deberá de presentar a ambas instancias un informe pormenorizado de la determinación de responsabilidades y aplicación de sanciones administrativas notificadas, de acuerdo con la Ley en Materia de Responsabilidades en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con los Decretos mencionados, firmados por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, como resultado del análisis del Informe Complementario de la Extensión a la Auditoría de Legalidad de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz se detectaron observaciones, consideraciones jurídicas y valoración de las mismas que el Órgano de Fiscalización deberá notificar al ente fiscalizable y a la Contraloría General del Estado.

En lo que se refiere a las observaciones de Legalidad, se instruye al Órgano de Fiscalización Superior que dé inicio a la Fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones prevista en el Título Primero, Capítulo III, Sección Tercera, artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz, en contra de los servidores o exservidores públicos, cuya conducta implica irregularidad o ilicitud en el manejo de los recursos públicos ejercidos y recaudados en el año 2016 y que, presumiblemente, afectaron a la hacienda pública estatal así como promover las demás acciones de responsabilidad que deriven ante las autoridades correspondientes, principalmente las de carácter penal, de conformidad a lo dispuesto al artículo 58 de la citada ley.


El Corresponsal, en el lugar de la noticia.

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